REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001522
ASUNTO : XP01-P-2009-001522
NEGATIVA DE PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO
Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida a ARGENIS ABEL CONDE CAYUPARE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación en la que todos los días son hábiles y en virtud de la presentación en horas de la tarde del día de ayer, durante el corte de la energía eléctrica, del escrito que motiva la presente decisión, el que se recibió en este despacho en fecha (31-10-09 siendo las 8:25AM), este tribunal para decidir lo hace en los términos siguientes:
Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el l la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada..”
Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, toda vez que este tribunal decreto medida privativa de la libertad en fecha 06-10-09, significa que los treinta días iniciales vencen el 05NOV09 y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 30-10-09;
2.- Sin embargo el requisito de la “Solicitud Motivada” no se encuentra satisfecho, toda vez que el fiscal se limita a indicar: “…en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la presentación del acto conclusivo…todo ello en virtud que faltan diligencias tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar”
Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.
En el caso bajo análisis, quien decide, no pudo establecer que tipo de diligencias se refiere el titular de la acción penal, menos aún si fueron solicitado diligentemente por cuanto no se indico en que fecha se solicito ni tampoco las diligencias que se han realizado en procura de recibir una respuesta oportuna del órgano comisionado (dato que tampoco fue aportado por la solicitante). De una manera imprecisa señala “todo ello en virtud que faltan diligencias tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar”
A que diligencias se refiere la titular de la acción penal, como puede llegar esta juzgadora a la convicción de la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, si el tribunal desconoce en primer lugar: De que diligencias se trata, cuando fueron solicitadas dichas diligencias, dato que se requiere para determinar la diligencia del titular de la acción penal al solicitar las referidas actuaciones y obtener las resultas de la misma y así determinar la necesidad de prorrogar el lapso inicial para la presentación del acto conclusivo, como determinar si las diligencias resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar si no se sabe cuales son ellas.
Razones las antes señaladas, que considera suficientes este tribunal, para declarar SIN LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano ARGENIS ABEL CONDE CAYUPARE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, investigación N° 02-FS-3686-09 nomenclatura de aquel despacho fiscal. Por lo que se exhorta al titular de la acción penal para que en lo sucesivo deberá motivar dichas solicitudes a los fines de garantizar el derecho a todas las partes procesales, por cuanto el imputado y su defensor tiene derecho a saber que diligencias se realizaran guante el lapso de prorroga y más aún a los fines de garantizar al Estado Venezolano el ius puniendio a través del ejercicio de la acción penal y no ocasionar un desequilibrio procesal que redunda en detrimento del sistema de justicia del cual formamos partes y así impulsar a una recta administración de justicia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: declara SIN LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado ROBALDO CORTEZ de prorrogar el lapso para la presentación el acto conclusivo en la causa seguida a al ciudadano ARGENIS ABEL CONDE CAYUPARE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, investigación N° 02-FS-3686-09 nomenclatura de aquel despacho fiscal, por cuanto la titular de la acción penal no motivo su solicitud para llevar a la convicción de la juzgadora la necesidad de la prorroga para la presentación del acto conclusivo , ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. SEGUNDO: Se exhorta al titular de la acción penal para que en lo sucesivo motive dichas solicitudes a los fines de garantizar la igualdad procesal y el derecho a todas las partes procesales, por cuanto el imputado y su defensor tiene derecho a saber que diligencias se realizaran guante el lapso de prorroga y más aún a los fines de garantizar al Estado Venezolano el ius puniendi a través del ejercicio de la acción penal y no ocasionar un desequilibrio procesal que redunda en detrimento del sistema de justicia del cual formamos partes y así impulsar a una recta administración de justicia. Notifíquese a las partes lo decido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los treinta y un días (31) del mes de octubre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
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