REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001533
ASUNTO : XP01-P-2009-001533


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de Arresto en contra del ciudadano JUAN MARCOS PEREZ SOLORZANO, venezolano, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacido el 20FEB1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.952.960, domiciliado en Av. Orinoco, entrada del Barrio Santa Rosa, Casa S/N, bodega LA abuela, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que el mismo ha violentado de forma reiterada las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales “5”, “6” y “13” del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales le prohíben que se acerque a la residencia de la victima y de realizar nuevos actos de violencia, los cuales en forma reiterada ha violentado, notándose cada vez una conducta cada vez mas agresiva que compromete sin lugar a dudas la estabilidad emocional de la victima y su entorno familiar, lo que hace procedente la imposición de medidas mas estrictas con el objeto de corregir dicha conducta y evitar agresiones mas graves que puedan marcar de manera irreversible al mencionado grupo familiar, donde aparece como víctima la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MENDOZA CURVELO, titular de la cédula de identidad N° 13.714.064.

ESTE TRIBUNAL ANTES DE DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA Y CONSIDERA

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 27JUL09, se recibió por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, denuncia presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MENDOZA CURVELO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 13.714.064, domiciliada en Urbanización San Enrique, Sector Los Cajones, diagonal a la iglesia evangélica, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por cuanto el ciudadano JUAN MARCOS PEREZ SOLORZANO violento de manera reiterada las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo “5” y “6” la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se observa igualmente que en fecha 27JUL09, se presentó la víctima a denunciar al imputado a los fines de hacer del conocimiento de la autoridad que el ciudadano JUAN MARCOS PEREZ SOLORZANO, procedió sin el consentimiento de la víctima a sacar de la que constituía el hogar común varios artefactos de línea blanca y marrón, además le exige el pago de de Bsf 10.000 me quita la casa. Posteriormente en fecha 29JUL09, comparecieron previa citación, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, los ciudadanos MENDOZA CURVELO MILAGROS DEL VALLE y JUAN MARCOS PEREZ SOLORZANO, a los fines de ser escuchados, y en dicha oportunidad se le impuso al presunto agresor, ciudadano JUAN MARCOS PEREZ SOLORZANO, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA, PROHIBICIÓN DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VICTIMA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA Y NO PERMITIR QUE TERCERAS PERSONAS CONOCIDAS DEL IMPUTADO SE ACERQUEN A LA VICTIMA PARA OFENDERLA, IRRESPETARLA, DENIGRARLA, HUMILLARLA, SOMETIENDOLA AL ESCARNIO PUBLICO Y A TRATAR DE INMISCUIRSE EN LA VIDA DE LA VÍCTIMA Y DE SU NUCLEO FAMILIAR DE MANERA PERJUDICIAL, tal y como consta en las actas que produjo el titular de la acción penal adjunto a la presente solicitud.

Posteriormente el compromiso se incumplió reiteradamente los días 30JUL09, 18AGO09, 19AGO09 por parte del ciudadano JUAN MARCOS PEREZ SOLORZANO, y recientemente en fecha 06OCT09 compareció nuevamente por ante la precitada Representación Fiscal, la ciudadana MENDOZA CURVELO MILAGROS DEL VALLE, manifestando nuevamente que fue objeto de agresiones verbales por parte de su ex concubino.

Ahora bien, como puede observarse el artículo 90 la ley que previene la violencia de género, establece que el órgano receptor, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al tribunal la respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arrestó será siempre fundado. El tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud.

Del texto de la norma, puede observarse que la ley consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, así como medidas cautelares que podrá solicitar el titular de la acción penal y que permiten salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva. En el caso bajo análisis corresponde determinar a quien decide las dimensiones y problemática del caso y así disponer de las herramientas adecuadas para su abordaje y establecer si efectivamente existe la necesidad y urgencia.

Ante las circunstancias de hecho que obran en la causa, en criterio de quien decide si bien pudiera estar acreditada la existencia de punibles tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, no puede obviar el hecho de que la medida solicitada implica una privación de la libertad que históricamente es considerado un derecho humano esencial, la libertad personal es un derecho inalienable del ser humano en nuestra legislación y sólo puede ser restringida con razón suficiente, como lo es la comisión de un hecho que la ley nacional ha calificado como delictual, teniendo consagración constitucional en el artículo 44 del texto fundamental (ley de leyes) cuando establece su inviolabilidad y es clara cuando prevee que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido infraganti. En este caso será llevado ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención.

Al efecto, debe destacarse que si bien la medida de arresto transitorio tiene incidencia sobre la libertad personal del agresor, sin lugar a dudas es una medida de restricción de libertad, la que si bien se caracteriza por ser impuesta por lapsos breves, sigue afectando ese derecho y garantía fundamental: Libertad.

Considera quien decide que para los casos de necesidad y urgencia a que se contrae el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la misma ley consagro los supuestos de flagrancia en el artículo 93, supuestos en el que el órgano receptor puede validamente proceder a la detención del presunto agresor, es por ello que fuera de esos supuestos (art 93) no existe necesidad y urgencia que amerite tan extrema medida sin previamente oír al imputado y víctima, toda vez que desde que se produjo el último acto de agresión fue el 06OCT09 a las 12m aproximadamente, según se evidencia del acta realizada por ante la Fiscalia del Ministerio Público, oportunidad en la que dadas las circunstancias pudiera hablarse de necesidad y urgencia de tan extrema medida por breve que sea.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que no están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a la necesidad y urgencia para la procedencia de la medida de arresto transitorio, sin previamente oír a las partes que ello en modo alguno deba tenerse como que se emitió opinión sobre la existencia de los delitos referidos por el titular de la acción penal ni de la participación del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ SOLORZANO, razón por la que se declara parcialmente sin lugar la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado LUIS PERDOMO.

Ahora bien a los fines de garantizar los derechos de las partes en la presente causa, la víctima, no lesionar los derechos del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal, considera necesario este tribunal convocar una audiencia oral a los fines de oír a las partes y emitir el pronunciamiento que corresponda en relación a la solicitud de imposición de medidas de seguridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 al 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en: 1.- ARRESTO TRANSITORIO por un lapso de 48 horas; 2.- Obligación del agresor de Asistir a un centro especializado para prevenir la violencia de género y presentación cada 15 días pro ante la unidad de alguacilazgo conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Notifíquese a las partes de la audiencia la que se efectuara el día JUEVES 15 DE OCTUBRE DE 2009 a las 3PM, remítase al Ministerio Público copia debidamente certificada de la presente decisión y notifíquese lo decidido. Ofíciese a la unida de defensa pública para que le designe un defensor público al presunto agresor ciudadano JUAN CARLOS PEREZ SOLORZANO.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO considera que no están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a la necesidad y urgencia para la procedencia de la medida de arresto transitorio, sin previamente oír a las partes que ello en modo alguno deba tenerse como que se emitió opinión sobre la existencia de los delitos referidos por el titular de la acción penal ni de la participación del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ SOLORZANO, razón por la que se declara parcialmente sin lugar la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado LUIS PERDOMO. SEGUNDO: Ahora bien a los fines de garantizar los derechos de la víctima y no lesionar los derechos del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal, considera necesario este tribunal convocar una audiencia oral a los fines de oír a las partes y emitir el pronunciamiento que corresponda en relación a la solicitud de imposición de medidas de seguridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 al 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en: 1.- ARRESTO TRANSITORIO por un lapso de 48 horas; 2.- Obligación del agresor de Asistir a un centro especializado para prevenir la violencia de género y presentación cada 15 días pro ante la unidad de alguacilazgo conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Notifíquese a las partes de la audiencia la que se efectuara el día JUEVES 15 DE OCTUBRE DE 2009 a las 3PM, remítase al Ministerio Público copia debidamente certificada de la presente decisión y notifíquese lo decidido. Ofíciese a la unida de defensa pública para que le designe un defensor público al presunto agresor ciudadano JUAN CARLOS PEREZ SOLORZANO.

Regístrese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los nueve días (09) día del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA LA SECRETARIA