REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000173
ASUNTO : XP01-P-2007-000173
AUTO
Visto el Escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2009, por el Abog. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, quien actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSÉ LUIS LOPEZ FLORES y ORLANDO JOSÉ BERMUDEZ ARANA, plenamente identificados en autos, expuso: “…encontrándome el día de hoy 19 de Octubre de 2009, en la Sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, fui EXTRAOFICIALMENTE informado que el juicio oral de la causa XP01-P-2007-173, en la que figuran como acusados mis defendidos se iniciaría en el día de hoy… .
En ese sentido manifiesto mi IMPOSIBILIDAD, de asistir a dicho evento, pues mi presencia en Puerto Ayacucho se debe a compromisos previamente contraídos y, por otra parte, NUNCA FUI NOTIFICADO, PARA ESTE ACTO.
A esos efectos, debo recordar que mi domicilio procesal, que consta en actas es, AVE. MIGUE ANGEL, EDIF. MAR CARIBE, PISO 3, APTO 32B, COLINAS DE BELLO MONTE, CARACAS.
Además, en la presente causa cursan dos (02) solicitudes de mis defendidos que no han sido RESPONDIDAS, una la referida a la AUDIENCIA DE DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, que no fue celebrada conforme al articulo 244 del COPP y otra, una solicitud de Cambio de Medida y revisión de la prisión provisional, que, al menos a mi persona, no ha sido notificada su decisión”.
En virtud del contenido del mencionado escrito, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
PRIMERO: En data 02 de Marzo de 2009, los defensores privados Abog. MARIA JOSE CAMPOS ROMERO y ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, presentaron escrito de solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, el cual, una vez recibida la presente causa por quien aquí decide, en fecha 05 de Marzo, fue resuelto mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2009, en el que se Acordó en forma motivada: No decretar el decaimiento de la Medida Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos acusado: FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSÉ LUIS LOPEZ FLORES y ORLANDO JOSÉ BERMUDEZ ARANA, plenamente identificados en autos, librándose Sendas Boletas de notificación a todas las partes del proceso, en esa misma fecha.
En fecha 03 de Marzo de 2009, la Jueza de la Causa, para entonces del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, levantó Acta de Inhibición.
En fecha 05 de Marzo de 2009, quien aquí decide, le da entrada al presente asunto, mediante auto.
En data, 09 de Marzo de 2009, se dicta auto fijando Audiencia de Constitución del Tribunal con escabinos, para celebrarse el día 26 de Marzo del mismo año.
En fecha 23 de Marzo de 2009, el ciudadano Abog. GLENDYS PIRELA, presentó escrito, en el que manifiesta: “…que en virtud de ser abogado de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSÉ LUIS LOPEZ FLORES y ORLANDO JOSÉ BERMUDEZ ARANA,… se le notifique de todas las actuaciones y todo lo relacionado con la presente causa, por ser abogado defensor y tiene cualidad para tales efectos…”.
En fecha 03 de Abril de 2009, consta en autos, los defensores de los acusados presentaron Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 18 de Marzo de 2009, el cual fue resuelto SIN LUGAR POR EXTEMPORÁNEO, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Abril de 2009.
Siendo así, este Tribunal, ha puesto siempre ha disposición de las partes para revisar la presente causa, en la cual se deja constancia de que el Abog. GLENDYS PIRELA, en todos los actos referidos a la presente causa ha asistido a representar a los acusados: FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSÉ LUIS LOPEZ FLORES y ORLANDO JOSÉ BERMUDEZ ARANA, plenamente identificados en autos, aun habiéndose librado boletas de notificación de todos los actos referidos a la presente causa, tanto al Abog. GLENDYS PIRELA como a los Abog. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO y Abog. MARIA JOSE CAMPOS, respectivamente, debidamente consignadas en el presente Expediente.
En fecha, 22 de Abril de 2009, los Abog. Privados de los acusados de autos Abog. MARIA JOSE CAMPOS y Abog. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, presentaron a este Tribunal Escrito de Recusación en contra de esta Juzgadora, desprendiéndose este Tribunal, desde entonces, del presente Expediente, hasta el día 01 de Junio de 2009, dicha solicitud de Recusación, fue resuelta Sin Lugar, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Mayo de 2009.
En fecha 10 de Agosto de 2009, siendo que ya era la Quinta Audiencia para Constitución definitiva del Tribunal con Escabinos, habiéndose ya depurado a la ciudadana YARITZA GUTIERREZ, faltando sólo la depuración en cuanto al Defensor Privado Abog. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO y en cuanto a la ciudadana Fiscal Treinta del Ministerio Público con Competencia Nacional, se dejó constancia en dicho acto, que ya fue depurada para formar parte de este Tribunal Mixto, la ciudadana IRZA SOFÍA LUCES, quien falta por depurar con respecto a los defensores privados Abog. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO y Abog. MARIA JOSE CAMPOS, así como de algunas de las victimas y en cuanto a la Fiscal Nacional treinta del Ministerio Público con Competencia Nacional, se procedió en ese acto a fijar nueva oportunidad para depurar definitivamente el Tribunal y aperturar el juicio oral y público, para el día 01 de Octubre de 2009.
En fecha 01 de Octubre de 2009, se difirió la Audiencia fijada, por motivo de inasistencia de la Fiscal Nacional Treinta, los defensores privados Abog. ERIC LORANZO PEREZ SARMIENTO, Abog. MARIA JOSE CAMPOS y falta del traslado de los detenidos, se fijó nueva fecha para el día 19 de Octubre de 2009, a las 02:00 horas de la tarde, se libró boletas a todas las partes.
En fecha 08 de Octubre de 2009, se recibió por ante este Tribunal, Escrito de solicitud de Revisión de Medida Privativa Preventiva de Libertad, a favor de los acusados de autos, suscrito por los Abogados ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO y Abog. GLENDYS PIRELA, el cual fue resuelto, por este Tribunal, en fecha 14 de Octubre de 2009, derectandose: No será modificada dicha Medida Privativa de Libertad siendo notificadas todas las partes.
En fecha 13 de Octubre de 2009, la ciudadana MARIA MORA, debidamente asistida por el Abog. MAGNO BARROS, en su carácter de Madre del ciudadano acusado FRANCISCO NOGUERA, solicitó sea trasladado el mismo hasta el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, por cuanto se encontraba delicado de salud por motivo de estar en huelga de hambre, lo cual fue resuelto de manera urgente en esa misma fecha.
Llegado el día 19 de Octubre de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, siendo la hora fijada para la apertura del juicio oral y público, se revisó la presente causa, observándose, consignada de manera positiva la boleta del Abog. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO y las demás partes del proceso.
De esta manera, quedan aclaradas y resueltas las solicitudes planteadas por el Abog. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en fecha 19 de Octubre de 2009. Notifíquese a todas las partes del presente auto.
DISPOSITIVA
Visto y revisado el presente asunto y Visto Escrito y solicitud, presentado por la Defensa privada de los acusados de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Notifíquese a las partes sobre: Visto el Escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2009, por el abog. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, sobre que la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa Preventiva de Libertad de sus defendidos, esta fue resuelta por este Tribunal, mediante auto motivado, de fecha 18 de Marzo de 2009, en el que se Acordó: No decretar el decaimiento de la Medida Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos acusado: FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSÉ LUIS LOPEZ FLORES y ORLANDO JOSÉ BERMUDEZ ARANA, plenamente identificados en autos, librándose Sendas Boletas de notificación a todas las partes del proceso, en esa misma fecha. SEGUNDO: En fecha 03 de Abril de 2009, consta en autos, los defensores de los acusados presentaron Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 18 de Marzo de 2009, el cual fue resuelto SIN LUGAR POR EXTEMPORÁNEO, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Abril de 2009. TERCERO: En fecha 08 de Octubre de 2009, se recibió por ante este Tribunal, Escrito de solicitud de Revisión de Medida Privativa Preventiva de Libertad, a favor de los acusados de autos, suscrito por los Abogados ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO y Abog. GLENDYS PIRELA, el cual fue resuelto, por este Tribunal, en fecha 14 de Octubre de 2009, detectándose: No será modificada dicha Medida Privativa de Libertad siendo notificadas todas las partes. CUARTO: Llegado el día 19 de Octubre de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, siendo la hora fijada para la apertura del juicio oral y público, se revisó la presente causa, observándose, consignada de manera positiva la boleta del Abog. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO y las demás partes del proceso. QUINTO: Notifíquese al Abog. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, a la siguiente dirección: Avenida Miguel Ángel, Edificio Mar Caribe, Piso 3, Apartamento 32-B, Colinas de bello Monte Caracas. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA
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