REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000767
ASUNTO : XP01-P-2009-000767

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Vista el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el proceso incoado en contra del ciudadano ALIRIO JOSÉ MONTOYA LÓPEZ, mediante el cual Promueve como Pruebas Complementaria en el Presente asunto, las siguientes: 1°. Para que sea ingresada por su lectura a tenor de los dispuesto en el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba documental promueve el acta de audiencia Preliminar de esta causa realizada por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Jurisdicción; 2° Promueve la declaración Testimonial de la Ciudadana Ángela Xiomara López, Colombiana, Titular de la cédula de identi9dad N° 1.121.710.570, residenciada en la Urbanización San Enrique, casa S/N, cerca de la licorería, en calidad de testigo presencial del procedimiento de este caso, manifiestan que es legal ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este Testimonio, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado; al igual que manifiesta que es pertinente por que le permite al Ministerio Público demostrar que esta ciudadana, al declarar en juicio oral, ratifica que el ciudadano Alirio Montoya, es la persona que le vendió la sustancia estupefaciente y psicotrópicas, de igual manera manifiesta la representación fiscal que esta declaración es imprescindible para el Ministerio Público en virtud de lo declarado por esta ciudadana en la audiencia preliminar, en donde admite los hechos y es condenada, razón por la cual es promovida su delación en este oportunidad, ya que fue en ese momento en el cual esa representación Fiscal, tiene conocimiento de los hechos que ratifican la conducta delictual del ciudadano Alirio Montoya. En consecuencia este Juzgado visto que la presente solicitud se ajusta a lo preceptuado en los artículos 339 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas promovidas, ya que considera quien suscribe que se garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto las partes tendrán la oportunidad de hacer el contradictorio de las mismas en el debate de juicio oral y público, y se ordena librar citación a la testigo a los fines de asista a la audiencia de juicio oral.; Y en virtud que se observa que la misma fue condenada por admisión de hechos y se encuentra a disposición del tribunal de Ejecución de Sentencia de este Circuito Judicial, se ordena librar oficio al referido Tribunal de Ejecución una vez que sea fijada la oportunidad para la realización de audiencia de Juicio Oral, a los fines de solicitarle sea traslada para la correspondiente audiencia; de igual forma se ordena librar notificación a la representación Fiscal, al acusado de auto y la defensa informándole sobre la admisión de dichas pruebas. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio


Abg. Norisol Moreno Romero
El Secretario

Abg. Felipe Ortega