REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000767
ASUNTO : XJ01-P-2009-000018
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Visto que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 05 de Octubre de 2009, ( F. 145 al 152 P. II), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la presente causa seguida a la penada LOPEZ ANGELA XIOMARA, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570, plenamente identificada en las actas procesales, y por la que se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en concordancia con el articulo 74.4 del Código Penal y conforme al procedimiento por admisión de hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le condeno a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ahora bien, visto como se encuentra este Juzgado procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO:
La mencionada penada fue detenida preventivamente el día 23 DE ABRIL DE 2009 (f. 132 y 135 P.I.), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 14OCT2009; ahora bien, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y a objeto de Ejecutar la pena impuesta, considera quien aquí procede, que la referida penada ha permanecido detenida en definitiva, un tiempo de CINCO (05) MESES CON VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, pena esta que completara el día 23 DE DICIEMBRE DE 2011.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS:
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral que la ciudadana LOPEZ ANGELA XIOMARA, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570, cumple pena el 23 DE DICIEMBRE DE 2011.
Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el Nº 02 del articulo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse la penada de autos previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) MESES, a partir del 23 DE DICIEMBRE DE 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS, lo que significa a partir del 15 DE MARZO DE 2010.-
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, a partir del 02 DE FEBRERO DE 2011.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, en este caso a partir del 23 DE ABRIL DE 2011.-
Ahora bien, por cuanto se desprende que la penada LOPEZ ANGELA XIOMARA, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570, fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica Nº 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social de la penada antes mencionada. En consecuencia este Tribunal se trasladara hasta la sede del Centro Estadal de detención Judicial Amazonas, a objeto de imponer a la penada del presente auto. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, La defensa, la penada. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral. Comandante de la Policía del Estado Amazonas. Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y solicitándole se sirva remitir los antecedentes penales que pudieran presentar los penados. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese, Publíquese en la pagina Web y Cúmplase con las formalidades legales correspondientes.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU
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