REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001052
ASUNTO : XP01-P-2007-001052

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE PRESENTACIONES

Visto escrito presentado por la ciudadana FANNY MARIBEL GARRIDO MENARE, y mediante el cual solicita se le autorice por razones económicas el cambio de sus presentaciones a esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto se le hace difícil y costoso viajar al Estado Apure, a objeto de seguir cumpliendo con las condiciones impuestas por este Despacho Judicial; en consecuencia, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que en fecha 28 de mayo de 2009, este Tribunal dicta auto decretando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la ciudadana FANNY MARIBEL GARRIDO MENARE, debiendo someterse a un régimen de prueba por el período de UN AÑO (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, contados a partir de esa fecha, y que culminará el día 06 DE ABRIL DE 2010, ello bajo la supervisión del delegado de pruebas que le fuese designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 de este Estado Amazonas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que hasta la presente fecha, no se ha cumplido la totalidad del tiempo necesario para la finalización del lapso decretado para cumplir las condiciones impuestas a consecuencia del decreto de Suspensión Condicional de la Pena, faltando un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, para la finalización del régimen de prueba.

TERCERO: Entre las condiciones impuestas y durante el periodo de prueba, se señala que la penada de autos, deberá dedicarse a una actividad laboral permanente, así como consignar en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, constancia de trabajo.

Ahora bien, en base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado previo análisis, considera procedente la solicitud formulada por la penada de autos, toda vez que hasta la fecha no ha extinguido el tiempo por el cual se decreto la suspensión condicional de la pena, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, a objeto de que se lleve el control de las presentaciones de la referida ciudadana, a partir de la presente fecha, asimismo, se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario Nº 10 a objeto de que designe nuevamente delegado de Prueba, de igual forma, se ordena solicitar a la ciudadana Fanny Maribel Garrido, se sirva remitir en un lapso no mayor de 15 días continuos constancia de trabajo, toda vez que se evidencia de autos que la misma ya tiene un mes y seis días en el Estado.

En base a las consideraciones señaladas, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, acuerda el cambio de Circunscripción Judicial para el control del régimen de presentaciones impuestas a la ciudadana FANNY MARIBEL GARRIDO MENARE, titular de la cedula de identidad 13.714.621, quien fue condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 16 de Enero de 2007, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándosele consecuencialmente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual culmina el día 06 DE ABRIL DE 2010, por lo que queda bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica Nro. 10 de este Estado Amazonas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la penada indicando que debe presentar en un lapso no mayor de quince (15) días constancia de trabajo, notifíquese a la Defensa y Representación Fiscal y ofíciese a la Unidad Técnica al Sistema de apoyo Penitenciario Nº 10, Unidad Técnica al Sistema de apoyo Penitenciario Nº 6, Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas y Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Apure. Regístrese, Publíquese en la pagina Web y Cúmplase con las formalidades legales correspondientes.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU

























XP01-P-2007-001052
Kira.-