REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000023
ASUNTO : XL01-P-2001-000023
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE CONMUTACION
DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO
Vistos los escritos presentados por el Defensor Público Primero Penal, ABG. ELIÉCER HERNÁNDEZ, mediante los cuales consigna original y copia de constancia de residencia, a objeto de otorgársele a su defendido FREDDY RANGEL GOYO, el beneficio que corresponda, así como los antecedentes penales, requiriendo se acuerde el beneficio de Conmutación del resto de la pena por confinamiento, en virtud de haber cumplido con los requisitos de ley; así como escrito de fecha 14 de octubre de 2009, mediante el cual ratifica solicitud de conmutación de la pena, solicitando a su vez, autorización para designar como correo especial a la ciudadana Mirna Josefina Mota Yánez, a los fines de que pueda realizar todo lo conducente con relación a los antecedentes penales de su cónyuge, el penado de autos por ante el Ministerio para el poder Popular de las Relaciones Interiores y de Justicia. En consecuencia, este Tribunal, vistas las solicitudes que anteceden, en el sentido de que le sea concedida la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento y a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la misma, para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El penado FREDDY GERARDO RANGEL GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 12.641.686, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 415, y 275 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 ejusdem.
SEGUNDO: Por cuanto en fecha 15 de Diciembre de 2008, fue capturado el penado FREDDY GERARDO RANGEL GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 12.641.686, en virtud de orden emanada por este tribunal, en virtud que el mismo se fugó de la Penitenciaría General de Venezuela, este Juzgado, en fecha 09ENE09 de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a practicar nuevo cómputo de pena, quedando de la siguiente manera:
“I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 25-03-2001, permaneciendo en tal condición hasta 07-11-2002, fecha en la cual según Oficio Nro. 00120, de la Penitenciaría General de Venezuela, dejó de presentarse en dicho establecimiento, ya que el mismo gozaba de un beneficio de trabajo en la parte externa de dicho establecimiento penal, posteriormente fue detenido en fecha 15-12-2008, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (9-01-2.009); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha cumplido en definitiva de la pena impuesta, un tiempo de Un (01) año, Ocho (08) meses y Seis (06) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días, pena esta que completará en su totalidad el 04 de Junio de 2014.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34, como son:
1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias. En el presente caso hasta el 04 de Junio de 2014.
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. En este caso hasta el 04 de Junio de 2014.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
En orden a las costas a que fue condenado el penado FREDDY GERARDO RANGEL GOYO, a tenor del artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; en los términos de la Sentencia que con efecto vinculante emitió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-04-2.004 SE EXIME al nombrado sub iudice del pago de dichas costas en concepto de “GASTOS DEL PROCESO”; quedando a salvo, y difiere este EJECUTOR todo pronunciamiento respecto al rubro de “…los honorarios de abogados, expertos,…” comprensible en el concepto continente de costas que refiere el artículo 266 encabezamiento y N° 2 ejusdem, hasta tanto se ejerza o ejerciere el derecho de su cobro por sus eventuales titulares con interés legítimo; todo conforme con el fundamento normativo de la aludida Sentencia del Máximo Tribunal, que es el mismo de este Juzgado: artículo 26 y 254 Constitucionales, en concordancia con los artículos 266 encabezamiento y numerales 1 y 2, y 267, del Código Penal adjetivo.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO 9 MESES 7 DIAS Y 12 HORAS, en este caso a partir del 10 DE FEBRERO DE 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS 4 MESES Y 10 DIAS, en este caso a partir del 13 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS 8 MESES, Y 20 DIAS, en este caso a partir del 23 DE ENERO DEL 2012
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS, 3 MESES, 22 DIAS Y 12 HORAS, en este caso a partir del 25 DE AGOSTO DEL 2012.”
De lo cual se evidencia que el ciudadano FREDDY RANGEL GOYO, hasta la presente fecha NO OPTA AL BENEFICIO DE CONMUTACION DE LA PENA POR CONFINAMIENTO, en virtud de no haber cumplido con las ¾ partes de la pena impuesta, lo que significa 5 AÑOS, 3 MESES, 22 DIAS Y 12 HORAS; Pues lo procedente a la fecha de hoy 19 de octubre de 2009, es otorgar el beneficio de Régimen abierto, el cual procede previo el cumplimiento de requisitos de ley, como seria la obtención de Pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que debe ser expedido por un equipo multidisciplinario y que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada.
En consecuencia y de conformidad con los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, visto que el precitado penado opta a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, desde el 13 de septiembre de 2009, por haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir mas de dos (2) años, cuatro (4) meses y diez (10) días, este Tribunal ordena ratificar con carácter de urgencia oficio a la unidad Técnica al Sistema de Apoyo Penitenciario Nº 05 de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, solicitando la practica de evaluación psico-social, oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitando constancia de buena conducta o conducta ejemplar, asimismo solicitar al penado de autos remita oferta de trabajo actualizada. Y ASI SE DECLARA.
En cuanto a la solicitud formulada por la ciudadana Mirna Mota y el defensor Público Primero Penal en cuanto a que se le designe a la misma como correo especial a objeto de realizar lo conducente con relación a la obtención de os antecedentes penales del penado de autos por ante el Ministerio para el poder Popular de las Relaciones Interiores y de Justicia, se acuerda lo solicitado.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se NIEGA la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al ciudadano FREDDY GERARDO RANGEL GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 12.641.686, (ampliamente identificado en autos anteriores), por cuanto hasta la presente fecha NO OPTA AL BENEFICIO DE CONMUTACION DE LA PENA POR CONFINAMIENTO, en virtud de no haber cumplido con las ¾ partes de la pena impuesta, según se evidencia de computo de pena efectuado en fecha 09ENE09 de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Visto que el penado de autos opta a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, se ordena Ratificar con carácter de urgencia oficio de fecha 12FEB09 a la unidad Técnica al Sistema de Apoyo Penitenciario Nº 05 de San Juan de los Morros, Estado Guarico, a los fines de que se practique la correspondiente evaluación psico-social.
TERCERO: Líbrese oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitando constancia de buena conducta.
CUARTO: Líbrese notificación al penado solicitando remita a la brevedad posible oferta de trabajo actualizada.
QUINTO: Se acuerda la solicitud formulada por la ciudadana Mirna Josefina Mota, titular de la cedula de identidad Nº 12.357.233, mediante la cual requiere se le designe correo especial a objeto de efectuar lo conducente para la obtención de los antecedentes penales de su cónyuge Freddy Rangel Goyo.
Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa Pública Primera Penal, al penado de autos, a través del Director de la Penitenciaría General de Venezuela. Líbrese oficio a la Unidad Técnica al Sistema de Apoyo Penitenciario Nº 05 con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico. Líbrese oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Notifíquese a la ciudadana Mirna Josefina Mota. Líbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese en la página Web de este Juzgado y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU
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