REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000428
ASUNTO : XP01-P-2007-000428

AUTO SOLICITANDO RECAUDOS PARA LA PROCEDENCIA DE
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Por recibido informe técnico correspondiente al penado GARCIA TORRES MAIKEL CLEVER, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.626, quien fue evaluado para optar a la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de San Juan de los Morros, Estado Guarico, este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano GARCIA TORRES MAIKEL CLEVER, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.626, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de Julio de 2007 (f. 157 al 164 p. I); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE(15) DÍAS DE PRISIÓN, por haber sido hallado culpable y responsable en la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 458 y 376 del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16.

SEGUNDO: Se evidencia de autos, el ultimo computo efectuado en fecha 28 de octubre de 2008 (f 145 al 146 P.II), por el cual demuestra que el penado de autos, opta al beneficio de Trabajo fuera del establecimiento, Destacamento de Trabajo; desde el día 04 de enero de 2009 y al destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); desde el día 25 de Septiembre de 2009.

Dispone el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:

“El Destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: “…1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro…”; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo…”; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad”.

TERCERO: Cursa inserto en la presente pieza II, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 del Ministerio para Relaciones Interiores y de Justicia, en donde se evidencia que el equipo técnico que realizó el estudio social y psicológico del penado emitió opinión favorable para el otorgamiento de la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo.-

CUARTO: Cursa inserto a los folios 198 al 209 de la pieza II, oferta de trabajo, de fecha 14 de enero de 2009, por lo que este Despacho requiere, a los fines del otorgamiento del beneficio de destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); que el penado de autos, remita oferta de trabajo actualizada, en virtud que la anterior tiene mas de nueve meses de ofrecida.

QUINTO: Riela inserto al folio 208, constancia de Buena conducta debidamente suscrita por el Inspector Jefe del reten policial del Estado Amazonas, de fecha 24 de octubre de 2008 y visto que para la procedencia de la precitada formula alternativa de cumplimiento de pena, se requiere constancia de buena conducta, emitida por el Director de la Penitenciaria en la cual se encuentra el penado desde el 25 de octubre de 2008, se ordena oficiarle a objeto de que remita la misma a este despacho judicial.

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Función de Ejecución de Sentencias, concluye que el referido penado debe remitir a este despacho judicial y a la brevedad posible todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, debidamente actualizados, para que se acuerde a su favor la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto, tomando en consideración el tiempo cumplido a la fecha, es decir, un tercio (1/3) de la pena impuesta, a objeto de OTORGAR la medida procedente conforme a lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA solicitar al penado GARCIA TORRES MAIKEL CLEVER, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.626, remita a este despacho judicial y a la brevedad posible, oferta de trabajo actualizada, a objeto de OTORGAR la medida procedente conforme a lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela solicitando remita constancia de buena conducta del penado de autos.
Notifíquese, regístrese y publíquese en la página Web de este Juzgado, Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS,


ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU ORTIZ



















XP01-P-2007-000428
KIRA.- 20/10/09