REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000954
ASUNTO : XP01-P-2009-000954
AUTO DE EJECUCIÓN PENA SIN DETENIDO
En virtud de haber quedado definitivamente firme, la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, al penado GUAPO RICHARD JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.368, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Técnico II, de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, domiciliado en Santa Rosa, calle principal, casa Nº 48, cerca del preescolar, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por la comisión del delito de ABUSO CONTRA DETENIDO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 181 y 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el procedimiento de admisión de los hechos, mas las penas accesorias de ley a que se refiere el articulo 16 del Código Penal (f. 95 al 106 P. I); este Juzgado Ejecutor de sentencias, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO
El penado GUAPO RICHARD JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.368, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud de no haber estado detenido, por haberse presentado inicialmente acusación sin detenido por parte del Ministerio Público, (f. 01 al 11 P.I), y considerar el tribunal de control que realizara la audiencia preliminar, la aplicación de medidas cautelares, es por lo que a esta juzgadora se le hace imposible determinar la fecha en que cumplirá la pena el precitado penado por encontrarse en libertad.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS:
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el Nº 02 del articulo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano GUAPO RICHARD JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.368, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10, a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social del penado antes mencionado, anexando a la solicitud copia certificada de la sentencia definitiva. En consecuencia líbrese boleta de citación al penado, a objeto de que comparezca ante este despacho a fin de imponerlo del presente auto. Se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a la Representación Fiscal. La Defensa. El penado. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Consejo Nacional Electoral. Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar el penado de autos. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
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