REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001080
ASUNTO : XK01-P-2009-000007

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

En virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a la penada SONIA LILIANA RAMOS CUBURUCO, de nacionalidad colombiana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio indefinido, natural de Santa Rosalía, departamento el Vichada, residenciada en los Bohíos de Quisquilla, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C. 1.010.173.604, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FACILITADORA en la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del texto penal adjetivo, en fecha 20 DE MAYO DE 2009 (f. 162 al 201 de la P.V ), en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de sentencias, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera

COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO

La mencionada penada fue detenida preventivamente el día 26 DE JUNIO DE 2006, (f 22 al 23 P.I.) permaneciendo en tal estado hasta la presente fecha 22 DE OCTUBRE DE 2009, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que la referida penada ha permanecido detenida en definitiva, un tiempo UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE MESES (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 26 DE JUNIO DE 2016.

DE LAS PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS:

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, queda condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE LA PENA. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 26 DE JUNIO DE 2016.

Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el Nº 02 del articulo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.

II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
Seguidamente se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá optar la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); que contempla la posibilidad de autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; es decir, DOS (02) AÑOS, que seria el 26 DE JUNIO DE 2010.
2.- El destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; es decir, es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es decir a partir del 26 DE FEBRERO DE 2011.
3.- La libertad Condicional; Se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso dentro de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, sería el 26 DE OCTUBRE DE 2013.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS, es decir a partir del 26 DE JUNIO DE 2014.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a la Penada, a su Defensor. En consecuencia este Tribunal de ejecución de sentencias, se trasladara hasta la sede del reten policial femenino, Batalla de Carabobo a objeto de imponerla del presente auto de ejecución de pena. A tal efecto líbrese los oficios dirigidos al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia del presente auto y a la vez solicitando los antecedentes penales que pudiera presentar la penada de autos Comandante General de la Policía del Estado Amazonas. Consejo Nacional Electoral y a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese en la pagina Web de este Juzgado y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU