REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001119
ASUNTO : XP01-P-2009-001119

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

En virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, al penado ALEX LEONARDO PONARE ESCOBAR, nacido en fecha 12/04/1989, de 21 años de edad, nacido en Puerto Carreño, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.385.064, de ocupación estudiante de medicina en la Misión Barrio Adentro 4to año, soltero, hijo de Pablo Enrique Ponare (v) y Maria Hortensia Escobar (v), residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DIAS Y DIECIECHO (18) HORAS, mas las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena finalizada esta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 ordinal 1, 214, 37, 89 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 214 y el 99 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas LIGIA GRACIELA ROSALES DE MARVAL, TANIA CAMPO y la CASA DE LOS ABUELOS (f. 160 al 176 P. I); en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de sentencias, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:





I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO:

El penado ALEX LEONARDO PONARE ESCOBAR, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.385.064, fue detenido preventivamente el día 30 DE JUNIO DE 2009 (f. 04 al 10 P.I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 23 DE OCTUBRE DE 2009; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de TRES (03) MESES CON VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 06 DE JULIO DE 2011 A LAS 12:50 DEL MEDIODIA.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS:

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, queda condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE LA PENA. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 06 DE JULIO DE 2011 A LAS 12:50 DEL MEDIODIA.

Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el Nº 02 del articulo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
Seguidamente se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá optar el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); que contempla la posibilidad de autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; es decir, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA, DIEZ (10) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, lo cual seria a partir del 01 DE ENERO DE 2010 A LAS 04:50 A.M.
2.- El destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; es decir, es decir OCHO (08) MESES UN (01) DIA, VEINTE (20) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, lo que significa el 01 DE MARZO DE 2010 A LAS 02:50 DEL MEDIODIA.
3.- La libertad Condicional; Se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso dentro de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, que sería el 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 06:50 A.M.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, VEINTIDOS (22) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, que sería a partir del 03 DE ENERO DE 2011 A LAS 04:50 P.M.

Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano ALEX LEONARDO PONARE ESCOBAR, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.385.064, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DIAS Y DIECIECHO (18) HORAS, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica Nº 10, a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social del penado antes mencionado. En consecuencia este Tribunal de ejecución de sentencias, se trasladara hasta la sede del Centro de Detención Judicial Amazonas, a objeto de imponerlo del presente auto de ejecución de pena. Notifíquese a la Representación Fiscal. La Defensa. El penado. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Consejo Nacional Electoral. Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar el penado de autos. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU ORTIZ































KIRA.- 23/10/09
XP01-P-2009-001119