REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2009
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000264
ASUNTO : XP01-P-2006-000264

AUTO DECRETANDO ARCHIVO DEFINITIVO DE ACTUACIONES

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primer Instancia Penal en Función de Juicio, de fecha 22 de septiembre de 2009, mediante la cual se ABSOLVIO al ciudadano MANUEL ALEXIS CELIS LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.364.640, nacido el 04-02-1979, venezolano, soltero, residenciado actualmente en el barrio periférico sur, entrando por la licorería unión, casa de color ladrillo, al lado de una construcción, frente a la casa de la señora Rosa Rodríguez, profesión obrero, trabaja en un camión de la Coca cola, hijo de Doris del valle Leal (v) y José Miguel Celis (V), de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los articulos 409 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en concordancia con los articulos 277 y 278 ejusdem; por lo que este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la libertad plena del precitado ciudadano, por haber sido absuelto de la imputaciones hechas por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Jefe del División Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con la finalidad de que sea excluido el ciudadano MANUEL ALEXIS CELIS LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.364.640, de cualquier solicitud policial que pudiera presentar, con referencia únicamente a esta causa, que fue iniciada en fecha 20MAR06, por acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por lo que se ordena el archivo y cuido de las presentes actuaciones, remítanse en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la LIBERTAD PLENA del ciudadano MANUEL ALEXIS CELIS LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.364.640.

Regístrese y Notifíquese a las partes. Publíquese en la pagina Web y Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU ORTIZ