REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000886
ASUNTO : XP01-P-2007-000886

AUTO DECRETANDO ARCHIVO DEFINITIVO

Abocada como me encuentro para el conocimiento de la presente causa y vista la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de fechas 05 de Octubre de 2009 y 07 de noviembre de 2008, mediante las cuales se decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad 8.948.318 y LUÍS BALDOMERO PÉREZ DAVALILLO, titular de la Cedula de Identidad 1.565.309, en virtud de encuadrarse los hechos objeto del proceso, dentro del articulo 420.1 del Código Penal, LESIONES CULPOSAS LEVES, en virtud de considerar el precitado tribunal, que la aplicación de la pena impuesta fue de arresto de cinco a cuarenta y cinco días y que cuya acción penal prescribe al año, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del articulo 108 eiusdem; en consecuencia, este Juzgado ejecutor de sentencias, procede a establecer:

Se observa que efectivamente, la pena impuesta fue de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, cuya acción penal prescribe al año (01), de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del articulo 108 del Código Penal, y visto que desde la fecha de comisión del hecho, 29OCT07 hasta la presente fecha, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en el texto adjetivo penal para que opere la Prescripción de la acción penal en la comisión de este delito, sin que la misma se haya interrumpido de conformidad a lo señalado en el articulo 110 eiusdem, asimismo, verificado como ha sido el cumplimiento de todos y cada uno de los tramites de ley en la presente causa penal, y remitida como ha sido a este Tribunal de Ejecución de sentencias, por haber quedado definitivamente firme la decisión dictada por el Juzgado segundo de control de este Circuito Judicial Penal, contentiva de decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 479 del texto adjetivo penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos, anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad 8.948.318 y LUÍS BALDOMERO PÉREZ DAVALILLO, titular de la Cedula de Identidad 1.565.309, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420.1 del Código Penal, en virtud de operar la extinción de la acción penal, siendo que para el caso in comento, la misma prescribe luego de transcurrido un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del articulo 108 eiusdem.
Regístrese, notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial. Publíquese en la página Web. Cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS;
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA;
ABG. LISIS ABREU ORTIZ