REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000133
ASUNTO : XP01-P-2009-000133
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
En virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, al penado ROMERO BELTA MAURICIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 23.706.738, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Apure, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1980, de estado civil soltero, hijo de marco Antonio Romero (v) Blanca Belta (v) de profesión u oficio taxista, residenciado en Malave Villalba, casa azul, cerca de la marina a mano izquierda de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, quien fue CONDENADO a cumplir la PENA DE SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, con la atenuante de exceso en la Defensa establecida en el artículo 66 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre LUÍS VARGAS ARISTIZABAL, (f. 106 al 139 P. III); en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de sentencias, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado ROMERO BELTA MAURICIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 23.706.738, fue detenido preventivamente el día 25 DE ENERO DE 2009 (f. 06 al 07 P.I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 27 DE OCTUBRE DE 2009; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de NUEVE (09) MESES CON DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 25 DE ENERO DE 2016.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS:
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE LA PENA. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 25 DE ENERO DE 2016.
Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el Nº 02 del articulo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
Seguidamente se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá optar el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); que contempla la posibilidad de autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; es decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, lo cual seria a partir del 25 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 02:00 P.M.
2.- El destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; es decir, es decir DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lo que significa el 25 DE MAYO DE 2011 A LAS 02:00 P.M.
3.- La libertad Condicional; Se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso dentro de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que sería el 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 02:00 P.M.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES, a partir del 25 DE ABRIL DE 2014 A LAS 02:00 P.M.
Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al Penado, a su Defensor. En consecuencia, ordénese el traslado del penado de autos hasta la sede de este Circuito Judicial, a objeto de imponerlo del presente auto de ejecución de pena. A tal efecto líbrese los oficios dirigidos al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia del presente auto y a la vez solicitando los antecedentes penales que pudiera presentar el penado de autos. Al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas. Consejo Nacional Electoral y a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese en la pagina Web de este Juzgado y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
XP01-P-2009-000133
KIRA.- 27/10/2009
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