REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001017
ASUNTO : XP01-P-2009-001017

AUTO DECRETANDO ARCHIVO DEFINITIVO

Abocada como me encuentro para el conocimiento de la presente causa y vista la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de fecha 07 de Agosto de 2009, mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAFAEL ARMANDO SILVA FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.766.192, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 03-02-1984, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Pascual Silva (V) y Ana Teresa Silva (V ), residenciado en el sector Alto Carinagua, casa s/n, adyacente al Guarray, de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 40 y 48 ordinal 6 ejusdem, en virtud de declararse aprobado el acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado y la víctima MILFRED NATHALIE SANZ MORA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en consecuencia, este Juzgado ejecutor de sentencias, procede a establecer:

Se observa, que efectivamente en fecha 06 de agosto de 2009, se celebro audiencia preliminar, en la cual el acusado de autos, ciudadano RAFAEL ARMANDO SILVA FUENTES, una vez impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó que deseaba admitir los hechos ofreciendo un acuerdo reparatorio por la cantidad de Dos mil (2.000,00) bolívares fuertes, que fue debidamente aceptada por la victima de autos, ciudadana MILFRED NATHALIE SANZ MORA, e igualmente entregado en ese mismo acto, quedando así cumplido el acuerdo ofrecido, por lo que el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez verificada la cancelación del monto ofrecido, procedió a decretar el sobreseimiento de la presente causa, decretando consecuencialmente la libertad del acusado.

En consecuencia, verificado como ha sido el cumplimiento de todos y cada uno de los tramites de ley en la presente causa penal, y remitida como ha sido a este Tribunal de Ejecución de sentencias, por haber quedado definitivamente firme la decisión dictada por el Juzgado segundo de control de este Circuito Judicial Penal, contentiva de decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 479 del texto adjetivo penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos, anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL ARMANDO SILVA FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.766.192, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° y 40 y 48 ordinal 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de declararse aprobado el acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado y la víctima MILFRED NATHALIE SANZ MORA.

Regístrese, notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial. Publíquese en la página Web. Cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS;

ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA;

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
XP01-P-2009-001017
Kira.- 27/10/09