REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000335
ASUNTO : XP01-P-2008-000335
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Por cuanto en fecha 27 de octubre de 2009, este tribunal Único de Ejecución de sentencias concedió la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana IGNACIA JOSEFINA TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 17/11/1983, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.954.950, residenciada en el Barrio El Escondido, calle principal, casa de color rosado con puertas y portón de color negro, techo de acerolit, fachada decorada con piedra, de esta ciudad, es por lo que a los fines de fundamentar el otorgamiento de la misma, previamente observa:
PRIMERO: En fecha 14MAY08, el tribunal Tercero de Primera Instancia penal en Función de Control de este Circuito Judicial dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos (F. 147 al 166 P. I), a la ciudadana IGNACIA JOSEFINA TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 17/11/1983, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.954.950, residenciada en el Barrio El Escondido, calle principal, casa de color rosado con puertas y portón de color negro, techo de acerolit, fachada decorada con piedra, de esta ciudad, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo cual se le condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: En fecha 29SEP09, este Tribunal efectúa ultimo computo sobre la pena impuesta en virtud de redención de la pena por el Trabajo y por el estudio de fecha 28SEP09, indicando la procedencia del beneficio de Libertad Condicional, para lo cual se ordenó la práctica del examen Psico-social.
TERCERO: Cursa en la presente pieza inserto a los folios 24 al 29, informe técnico de la ciudadana IGNACIA JOSEFINA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.954.950, mediante la cual y en base a la evaluación psico-social practicada por el equipo técnico, la consideran FAVORABLE para el beneficio de Libertad Condicional, concluyendo que la misma internalizó de manera satisfactoria su corresponsabilidad en el delito y demostró que esta apta para su proceso de reinserción social.
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar…
...La Libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento de seguridad del mismo, así como por un funcionarios designados o funcionarias designadas, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias, serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del ultimo año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría . Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada, no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este articulo.”
Conforme a lo establecido en el articulo transcrito, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en libertad condicional, el Tribunal debe verificar que se hayan cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta, solicitar al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, que le sea practicado una evaluación psicosocial, en la cual se arroje Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido por un equipo técnico; que se comprometa el penado (a) a someterse a las obligaciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad por el Juez o Jueza de Ejecución. Es por lo que de la revisión efectuada a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Libertad Condicional, así como los recaudos que en relación al mismo cursan en la presente causa, es por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la medida, toda vez que a la penada de autos le fue debidamente practicada la evaluación psico-social con pronostico favorable para el otorgamiento de la Libertad Condicional, tal como se evidencia del informe técnico consignado en la presente causa por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
V.- PRONOSTICO: Sobre la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico la considera FAVORABLE, para el beneficio de Libertad Condicional.
VI.- CONCLUSION: El equipo evaluador concluye, que Ignacia Tovar, internalizó de manera satisfactoria su corresponsabilidad en el delito y demuestra que esta apta para su proceso de reinserción social.””
Siendo que en fecha 27 del presente mes y año, la penada de autos se comprometió mediante acta, a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera este tribunal así como el delegado de pruebas, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la formula alternativa de cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL a la penada IGNACIA JOSEFINA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.954.950, por el lapso de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, el cual finalizará el 27 DE MARZO DE 2011, y quedando sometida a las siguientes condiciones: 1.- No salir de la ciudad de Puerto Ayacucho sin previa autorización del tribunal 2.- No cambiar de residencia, sin la autorización del tribunal. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, así mismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 4.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible 5.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del estado Amazonas, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometida. 6.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada DOS (02) MESES, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 6:00 PM, y por el lapso de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, hasta el 27 DE MARZO DE 2011. 7.-) No portar armas de fuego ni armas blanca. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a favor de la penada IGNACIA JOSEFINA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.954.950, la formula alternativa de cumplimiento de Pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, debiendo someterse tal como se comprometió mediante acta a un régimen de prueba por el período de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, hasta el 27 DE MARZO DE 2011, bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad Técnica Nro. 10, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas y la Defensa. Líbrese Boleta de Notificación a la penada. Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ (T) DE EJECUCION DE SENTENCIAS
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
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