REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000856
ASUNTO : XP01-P-2006-000856
AUTO DE EJECUCIÓN PENA SIN DETENIDO
En virtud de haber quedado definitivamente firme, la sentencia de fecha 30 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, al penado MIGUEL ALFREDO TORREALBA ESTEVEZ, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad número 3.891.193, residenciado en el Barrio el Moñito, segunda transversal casa Nº 88, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de la ciudadana SERGIA BERNARDA GUTIÉRREZ, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION (f. 203 al 224 P. II); este Juzgado Ejecutor de sentencias, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado MIGUEL ALFREDO TORREALBA ESTEVEZ, fue detenido preventivamente el día 13 DE NOVIEMBRE DE 2006 (f. 12 al 13 P.I), permaneciendo en esa condición hasta el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2006 (f. 31 al 35 P. I); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) MESES CON VEINTIOCHO (28) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse el penado en libertad.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS:
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano MIGUEL ALFREDO TORREALBA ESTEVEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica Nº 10, a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social del penado antes mencionado. En consecuencia líbrese boleta de citación al penado a objeto de imponerlo del presente auto, por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a la Representación Fiscal. La Defensa. El penado. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Consejo Nacional Electoral. Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar el penado de autos. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
KIRA.-
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