REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000034
ASUNTO : XP01-P-2008-000034

AUTO DE EJECUCIÓN PENA SIN DETENIDO

En virtud de haber quedado definitivamente firme, la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, al penado OSPINA CARDONA DARIO DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 21.107.567, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, nacido en fecha 14-05-1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Av. Orinoco, casa s/n, frente al centro comercial Charles, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de La Colectividad, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN (f. 134 al 139 P. I); este Juzgado Ejecutor de sentencias, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

El penado OSPINA CARDONA DARIO DE JESUS fue detenido preventivamente el día 07 DE ENERO DE 2008 (f. 03 al 05 P.I), permaneciendo en esa condición hasta el día 08 DE ENERO DE 2008 (f. 25 al 27 P. I); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de ONCE (11) MESES CON VEINTIOCHO (28) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse el penado en libertad.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS:

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano OSPINA CARDONA DARIO DE JESUS, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica Nº 10, a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social del penado antes mencionado. En consecuencia líbrese boleta de citación al penado a objeto de imponerlo del presente auto, por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a la Representación Fiscal. La Defensa. El penado. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Consejo Nacional Electoral. Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar el penado de autos. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS


ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU ORTIZ