REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 3 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000735
ASUNTO : XP01-P-2009-000735

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Visto que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2009, ( F.145 al 153 P.I), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los penados JACKSON DANIEL DASILVA CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.744, condenado a cumplir la pena de, CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, AGAVILLAMIENTO Y PORTE PROHIBIDO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 415, 286 y 277 todos del Código Penal, cumpliendo dicha pena aproximadamente el 08MAR14 y YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.749, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, cumpliéndola aproximadamente el día 23AGO11. Ahora bien, visto como se encuentra este Juzgado procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 23 DE ABRIL DE 2009 (f. 01 al 10 P.I.), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 03OCT2009; ahora bien, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y a objeto de Ejecutar la pena impuesta, considera quien aquí procede, que los referidos penados han permanecido detenidos en definitiva, un tiempo de CINCO (05) MESES CON DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir al ciudadano JACKSON DANIEL DASILVA CONDE, un remanente de pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, pena esta que completara el 08 DE MARZO DE 2013. En cuanto al penado YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, igualmente ha permanecido detenido un tiempo de CINCO (05) MESES CON DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pena esta que completara el 23 DE AGOSTO DE 2011.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS:

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral que el ciudadano JACKSON DANIEL DASILVA CONDE, cumple pena el 08 DE MARZO DE 2013 y el penado YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, el 23 DE AGOSTO DE 2011.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:

A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrían someterse los penados de autos JACKSON DANIEL DASILVA CONDE y YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en el caso del ciudadano JACKSON DANIEL DASILVA CONDE, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, en este caso a partir del 12 DE JULIO DE 2010 A LAS 06:00 A.M., en cuanto al ciudadano YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, deberá cumplir: 7 MESES, es decir a partir del 03 DE FEBRERO DE 2010.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, en el caso del ciudadano JACKSON DANIEL DASILVA CONDE, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS, lo que significa a partir del 08 DE DICIEMBRE DE 2010, en cuanto al ciudadano YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, deberá cumplir: NUEVE (09) MESES CON DIEZ (10) DIAS, es decir a partir del 03 DE FEBRERO DE 2010.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, en el caso del ciudadano JACKSON DANIEL DASILVA CONDE, es decir, TRES (03) AÑOS CON TRES (03) MESES, en este caso a partir del 23 DE JULIO DE 2012, en cuanto al ciudadano YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, deberá cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es decir a partir del 12 DE NOVIEMBRE DE 2010.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, en el caso del ciudadano JACKSON DANIEL DASILVA CONDE, es decir, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS en este caso a partir del 20 DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 06:00 A.M., en cuanto al ciudadano YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, deberá cumplir: UN (01) AÑO CON NUEVE (09) MESES, es decir a partir del 23 DE ENERO DE 2011.
Ahora bien, por cuanto se desprende que los penados JACKSON DANIEL DASILVA CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.744 y YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.749, fueron condenados a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, respectivamente, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica Nº 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social de los penados antes mencionados. En consecuencia este Tribunal se trasladara hasta la sede del Centro Estadal de detención Judicial Amazonas, a objeto de imponer al penado del presente auto. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, La defensa, los penados. Líbrese boleta de traslado para el precitado acto. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral. Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y solicitándole se sirva remitir los antecedentes penales que pudieran presentar los penados. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese, Publíquese en la pagina Web y Cúmplase con las formalidades legales correspondientes.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU