REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 03 de Octubre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000773
ASUNTO : XP01-P-2009-000773
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Visto que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2009, ( F.133 al 142 P.I), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los penados LUIS ALBERTO VANEGAS CARDONA, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.120.559.408, condenado a cumplir la pena de, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en calidad de AUTOR, asimismo se le condeno a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y YILMER ENRIQUE CARDONA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº E.- 80.242.132, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en calidad de COMPLICE, de conformidad con el articulo 84.3 del Código Penal y 74.4 ejusdem, igualmente se le condeno a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Ahora bien, visto como se encuentra este Juzgado procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 02 DE MAYO DE 2009 (f. 05 al 13 P.I.), permaneciendo en esa condición el ciudadano LUIS ALBERTO VANEGAS CARDONA, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.120.559.408, hasta la presente fecha 03OCT2009; mientras que el ciudadano YILMER ENRIQUE CARDONA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº E.- 80.242.132 hasta el día 14 de julio de 2009, oportunidad en la cual se le conceden medidas cautelares consistentes en presentaciones periódicas. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y a objeto de Ejecutar la pena impuesta, considera quien aquí procede, que el penado LUIS ALBERTO VANEGAS CARDONA, ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual cumplirá el día 02 DE MAYO DE 2013, en relación al ciudadano YILMER ENRIQUE CARDONA MONTOYA, permaneció detenido un tiempo de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse el penado en libertad.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS:
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral que el ciudadano LUIS ALBERTO VANEGAS CARDONA, cumple pena el 02 DE MAYO DE 2013, y en cuanto el penado YILMER ENRIQUE CARDONA MONTOYA, no se puede determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse en libertad.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado de LUIS ALBERTO VANEGAS CARDONA, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, en este caso a partir del 02 DE MAYO DEL 2010.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO CON CUATRO (04) MESES, lo que significa a partir del 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS CON OCHO (08) MESES, en este caso a partir del 02 DE ENERO DE 2012.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, en este caso a partir del 02 DE MAYO DE 2012.
En cuanto al penado YILMER ENRIQUE CARDONA MONTOY, no se puede determinar el tiempo en que puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad, gozando de medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que los penados LUIS ALBERTO VANEGAS CARDONA, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.120.559.408 y YILMER ENRIQUE CARDONA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº E.- 80.242.132, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, respectivamente, y siendo que las mismas no exceden el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica Nº 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social de los penados antes mencionados. En consecuencia este Tribunal se trasladara hasta la sede del Centro Estadal de detención Judicial Amazonas, a objeto de imponer al penado LUIS ALBERTO VANEGAS CARDONA del presente auto, líbrese boleta de citación al penado YILMER ENRIQUE CARDONA MONTOYA, a objeto de imponerlo del presente auto de ejecución de pena. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, La defensa, los penados. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral. Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y solicitándole se sirva remitir los antecedentes penales que pudieran presentar los penados. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese, Publíquese en la pagina Web y Cúmplase con las formalidades legales correspondientes.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU
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