REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001251
ASUNTO : XP01-P-2009-001251
AUTO DE EJECUCIÓN PENA SIN DETENIDO
En virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, al penado YAMIL EDUARDO LEGUIZA YAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.060.725, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 15-04-1990, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio indefinido, hijo de Efraín Leguiza (V), y de Nancy Pinto (V), residenciado en la Urbanización la Florida, casa s/n, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, mediante la cual lo condena mediante el procedimiento por admisión de hechos previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO (f. 82 al 88 P. I); este Juzgado Ejecutor de sentencias, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA,
FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado YAMIL EDUARDO LEGUIZA YAÑEZ fue detenido preventivamente el día 26 DE JULIO DE 2009 (f. 04 P.I), permaneciendo en esa condición hasta el día 13 DE AGOSTO DE 2009 (f. 82 al 88 P. I); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse el penado en libertad.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS:
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentran en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano YAMIL EDUARDO LEGUIZA YAÑEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica Nº 10, a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social del penado antes mencionado. En consecuencia líbrese boleta de citación al penado a objeto de imponerlo del presente auto, por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a la Representación Fiscal. La Defensa. El penado. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Consejo Nacional Electoral. Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar el penado de autos. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
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