REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000078
ASUNTO : XP01-P-2009-000078

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

Por cuanto en fecha 28 de octubre de 2009, este tribunal Único de Ejecución de sentencias concedió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano DEPABLOS JORVIL JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.307, natural del Estado Táchira, donde nació en fecha 14-03-1982, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio cajero y Seguridad de Banesco en Caracas, hijo de George Enrique Depablos (V) y Vilma Gudiño (V), residenciado en la Urbanización Francisco Zambrano, detrás de nutrición, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de Ley, es por lo que a los fines de fundamentar el otorgamiento de la misma, previamente observa:

PRIMERO: En fecha 31 de marzo de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dicto sentencia mediante la cual condeno al ciudadano DEPABLOS JORVIL JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.307, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano mas las accesorias de ley.

SEGUNDO: En fecha 18MAY09, este Tribunal efectúa último computo sobre la pena impuesta, indicando la fecha a partir de las cuales el mismo podrá empezar a optar a formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de ellos, verificando que el mismo optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por lo que ordeno la practica de evaluación psicosocial a que se refiere el articulo 493 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 27 de Octubre del presente mes y año, se recibe por parte del equipo técnico multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, el respectivo informe técnico del ciudadano DEPABLOS JORVIL JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.307, mediante el cual y en base a la evaluación psico-social practicada, lo consideran FAVORABLE para el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.-Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.”

Conforme a lo establecido en el articulo transcrito, para el otorgamiento de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, el tribunal de Ejecución de Sentencias, debe solicitar al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, le sea practicado un informe Psicosocial al penado y que la pena correspondiente al hecho cometido no exceda de cinco (05) años, que el penado se comprometa a someterse a las obligaciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.

Al analizar los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente caso debe acordarse la medida por cuanto al ciudadano DEPABLOS JORVIL JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.307, le fue debidamente practicado el Informe Psicosocial al que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“V.- PRONOSTICO: Sobre la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico la considera FAVORABLE, por cuanto considera lo (sic) siguientes factores:
.- Presenta una adecuada comprensión de las normas sociales.
.- Adecuada capacidad para resolución de problemas.
.- Presenta dificultad para postergar gratificaciones.
.- Tiene tolerancia a las frustraciones.
.- Adecuada autocrítica.

VI.- CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el Equipo Técnico emite opinión: FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”

Siendo que en fecha 28 del presente mes y año, el penado de autos se comprometió mediante acta, a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera este tribunal así como el delegado de pruebas, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado DEPABLOS JORVIL JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.307, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual finalizará el 28 DE OCTUBRE DE 2010, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.-) No cambiar de residencia por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal, para lo cual deberá residir en el sitio señalado por el mismo, este es Urbanización Francisco Sambrano, al lado del Instituto de Nutrición, casa s/n, color verde con blanco, de esta ciudad. 2.-) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.-) No involucrarse en la comisión de otro hecho punible 4.-) Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de treinta (30) días, siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo. 5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas, por el lapso de UN (01) AÑO, es decir durante la Suspensión Condicional de la Pena. 6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo CADA 30 DÍAS, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 6:00 PM, 7.-) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.8.-) No portar armas de fuego ni armas blanca. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado DEPABLOS JORVIL JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.307, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, debiendo someterse tal y como se comprometió mediante acta a un régimen de prueba por el período de UN (01) AÑO, hasta el 28 DE OCTUBRE DE 2010, bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas y la Defensa. Líbrese Boleta de Notificación al penado. Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU ORTIZ


XP01-P-2009-000078
Kira.- 30/10/09 5/5