REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000221
ASUNTO : XP01-P-2009-000221
AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA
Por cuanto en fecha 26 de octubre de 2009, este tribunal Único de Ejecución de sentencias concedió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a las ciudadanas ACHAN PAULA ANDUZE ROJAS; de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 26/11/81, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.605, y ANA MARÍA ANDUZE ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 14/05/1998, de 19 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.945, hijas de María Rojas (v) y de Pablo Anduve (v), residenciadas en la comunidad San Antonio de Carinagua, casa s/n, en esta ciudad; por lo que a los fines de fundamentar el otorgamiento de la misma, observa:
PRIMERO: En fecha 26 de mayo de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Estado Amazonas, dicto sentencia mediante la cual condeno a las ciudadanas ACHAN PAULA ANDUZE ROJAS y ANA MARÍA ANDUZE ROJAS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 31, segundo aparte y artículo 46, ordinal 5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente para el momento de suceder los hechos.
SEGUNDO: En fecha 03SEP09, este Tribunal efectúa último computo sobre la pena impuesta, indicando la fecha a partir de las cuales las mismas podrán empezar a optar a formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de ellos.
TERCERO: En fecha 07 de Octubre del presente mes y año, se conformo en la sede del Estado Amazonas, el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a objeto de practicar evaluación psicosocial a las personas que están dentro de los parámetros establecidos por el legislador para optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Tribunal de Ejecución, solicito mediante cuadro demostrativo de penados (as) detenidos y en libertad que optaban a los mismos, la incorporación de las ciudadanas ACHAN PAULA ANDUZE ROJAS y ANA MARÍA ANDUZE ROJAS, en atención a la ultima reforma de fecha 04 de septiembre de 2009, Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual, según lo dispuesto en el articulo 493 numeral 2, se incluye para la procedencia de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, a aquellas personas condenadas a penas que no excedan de los cinco (05) años, y por cuanto la penada de autos se encuentran dentro de este supuesto, siendo merecedora de la aplicación del beneficio, se ordeno su evaluación psicosocial.
CUARTO: Cursa inserto en la presente pieza, informe técnico de las ciudadanas ACHAN PAULA ANDUZE ROJAS y ANA MARÍA ANDUZE ROJAS, mediante los cuales y en base a las evaluaciones psico-sociales practicadas por el equipo técnico, las consideran FAVORABLES para el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.-Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.”
Conforme a lo establecido en el articulo transcrito, para el otorgamiento de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, el tribunal de Ejecución de Sentencias, debe solicitar al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, le sea practicado un informe Psicosocial al penado (a) y que la pena correspondiente al hecho cometido no exceda de cinco (05) años, que el penado (a) se comprometa a someterse a las obligaciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.
Al analizar los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente caso debe acordarse la medida por cuanto a las ciudadanas ACHAN PAULA ANDUZE ROJAS y ANA MARÍA ANDUZE ROJAS, les fue debidamente practicado el Informe Psicosocial al que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
En relación a ACHAN PAULA ANDUZE ROJAS:
“V.- PRONOSTICO: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, emite opinión FAVORABLE…
VI.- CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”
En relación a ANA MARÍA ANDUZE ROJAS
“V.- PRONOSTICO: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera FAVORABLE…
VI.- CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”
Siendo que en fecha 26 del presente mes y año, las penadas de autos se comprometieron mediante acta, a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera este tribunal así como el delegado de pruebas, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a las ciudadanas ACHAN PAULA ANDUZE ROJAS y ANA MARÍA ANDUZE ROJAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el cual finalizará el 26 DE ABRIL DE 2012, quedando sometidas a las siguientes condiciones: 1.-) No cambiar de residencia por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.-) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.-) No involucrarse en la comisión de otro hecho punible 4.-) Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de treinta (30) días, siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo. 5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir durante la Suspensión Condicional de la Pena. 6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo CADA 30 DÍAS, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 6:00 PM. 7.-) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.8.-) No portar armas de fuego ni armas blanca. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las penadas ACHAN PAULA ANDUZE ROJAS y ANA MARÍA ANDUZE ROJAS, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, debiendo someterse tal y como se comprometieron mediante acta a un régimen de prueba por el período de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, hasta el 26 DE ABRIL DE 2012, y bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas y la Defensa. Líbrese Boleta de Notificación al penado. Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
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