REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000741
ASUNTO : XK01-P-2009-000003

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Abocada como me encuentro para el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano FREDDY RAMON LOYOLA BASTIDAS, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, nacido el 05 de octubre de 1968, hijo de Ramón Loyola y de Rosa Bastidas de Loyola, de profesión u oficio funcionario público, adscrito al CICPC, seccional Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.311, residenciado en la Urb. La Bolivariana Calle Nº 05, casa Nº 52, de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de seis (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, mas al pago de manera conjunta de veintiún millones ochocientos ochenta y un mil setecientos siete bolívares con cincuenta céntimos, ciento treinta y ocho mil trescientos pesos, cien dólares con veinticinco, veinte reales brasileros, cantidades estas reexpresadas en Bolívares fuertes, así como los intereses que dichas cantidades generen desde el 24 de Julio de 2007, hasta su total y efectiva cancelación, los cuales serian calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, así como también se le inhabilita para el ejercicio de la función pública y, por tanto, no podrá optar a cargo de elección popular o cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena, por el lapso de DOS AÑOS Y SEIS MESES, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 12 de febrero de 2009 (f. 76 al 123 de la P.X ) y recibidas como han sido, actuaciones provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a objeto de redimir la pena impuesta, este Tribunal, previa revisión exhaustiva, observa:

PRIMERO: Se evidencia, según constancia suscrita por el Jefe del Reten Policial del Estado Amazonas, que el penado ciudadano FREDDY RAMON LOYOLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.311, realizó actividades de trabajo como Elaboración de Chinchorros, artesanías y mantenimiento de las áreas verdes, en ese Reten Policial, desde el día 24 DE JULIO DE 2007 AL 14 DE AGOSTO DE 2009.
SEGUNDO: Consta de igual manera informe con sus respectivos soportes, de la Junta Rehabilitadora debidamente constituida en el Reten Policial de esta ciudad de Puerto Ayacucho, desde el día 24 DE JULIO DE 2007 AL 14 DE AGOSTO DE 2009.
TERCERO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece:
“Se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas;…”; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo efectivamente por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contara también para la suspensión condicional de la pena y para las formulas de cumplimiento de esta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.
Lo que a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 6 de la precitada Ley, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de OCHO (08) MESES CON VEINTIOCHO (28) DIAS. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se otorga la Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio al ciudadano FREDDY RAMON LOYOLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.311 (ampliamente identificado), por el lapso de OCHO (08) MESES CON VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese y cúmplase con las formalidades de ley.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS,

ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU