REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000715
ASUNTO : XP01-P-2008-000715

AUTO DE EJECUCIÓN PENA SIN DETENIDO

En virtud de haber quedado definitivamente firme, la sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, al penado JORGE GARAGNANI FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.469.729, de nacionalidad Venezolana de estado civil Soltero, de 35 años de edad, de profesión Chofer, residenciado en el Barrio Cadafe frente al distrito Escolar Nacional Casa s/n San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por la que se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de la ciudadana SOLMARIS YUSMIRA GARCIA MEDINA y HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano SILVERIO PAYEMA (FALLECIDO) previsto y sancionado en los articulo 420 numeral 1° y 409 del código penal, (f. 178 al 190 P. I); este Juzgado Ejecutor de sentencias, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado JORGE GARAGNANI FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.469.729, fue detenido preventivamente el día 10 DE MAYO DE 2008 (f. 13 al 14 P.I), permaneciendo en esa condición hasta el día 12 DE MAYO DE 2008 (f. 28 al 33 P. I); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí Ejecuta, considera que el precitado penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse en libertad.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS:

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano JORGE GARAGNANI FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.469.729, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10, a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social del penado antes mencionado. En consecuencia líbrese boleta de citación al penado, a objeto de que comparezca ante este despacho a fin de imponerlo del presente auto. Se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a la Representación Fiscal. La Defensa. El penado. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Consejo Nacional Electoral. Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar el penado de autos. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS


ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU ORTIZ