REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001972
ASUNTO : XP01-P-2008-001972

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE LA PENA
Abocada como me encuentro para el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano ELIEZER ANTONIO BARASALTA BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.088.837, natural de Caicara, Estado Bolívar, donde nació el día 17/09/1985, de 23 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en el Sector Morichalito, Fundación Quinta República, vía a Pijiguaos, Estado Bolívar, Padres Carlos Barasalta (v) y Juana Bellorín (v) quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano OLVER ALEXIS YAVINAPE, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, (f. 192 al 199 de la P.I ) y recibidas como han sido, actuaciones provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a objeto de redimir la pena impuesta, este Tribunal, previa revisión exhaustiva, observa:

PRIMERO: Se evidencia, según constancia suscrita por el Jefe del Reten Policial del Estado Amazonas, que el penado ELIEZER ANTONIO BARASALTA BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº 21.088.837 realizó actividades de trabajo en la Elaboración de la cocina de ese recinto penitenciario, desde el día 09OCT2008 al 17AGO2009.

SEGUNDO: Consta de igual manera informe con sus respectivos soportes, de la Junta Rehabilitadora debidamente constituida en el Reten Policial de esta ciudad de Puerto Ayacucho, desde el día 09OCT2008 al 17AGO2009.

TERCERO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece:
“Se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas;…”; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo efectivamente por espacio de SIETE (07) MESES CON QUINCE (15) DIAS.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contara también para la suspensión condicional de la pena y para las formulas de cumplimiento de esta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.
Lo que a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 6 de la precitada Ley, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se otorga la Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio al ciudadano ELIEZER ANTONIO BARASALTA BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº 21.088.837, (ampliamente identificado), por el lapso de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese y cúmplase con las formalidades de ley.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS,

ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU