REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000735
ASUNTO : XP01-P-2009-000735

AUTO ACORDANDO REFORMA DEL COMPUTO DE LA
PENA IMPUESTA ART. 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Por cuanto en fecha 03 de Octubre del presente mes y año, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, dicto AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA, en la presente causa seguida a los penados JACKSON DANIEL DASILVA CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.744, condenado a cumplir la pena de, CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, AGAVILLAMIENTO Y PORTE PROHIBIDO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 415, 286 y 277 todos del Código Penal y YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.749, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y visto que en el aparte signado como: III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD, se determino:
“1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en el caso del ciudadano JACKSON DANIEL DASILVA CONDE, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, en este caso a partir del 12 DE JULIO DE 2010 A LAS 06:00 A.M., en cuanto al ciudadano YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, deberá cumplir: 7 MESES, es decir a partir del 03 DE FEBRERO DE 2010.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, en el caso del ciudadano JACKSON DANIEL DASILVA CONDE, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS, lo que significa a partir del 08 DE DICIEMBRE DE 2010, en cuanto al ciudadano YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, deberá cumplir: NUEVE (09) MESES CON DIEZ (10) DIAS, es decir a partir del 03 DE FEBRERO DE 2010.”

Pues se evidencia claramente que quien ejecuta, en relación al destacamento de trabajo en atención al penado YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, estimo que debería cumplir: 7 MESES, lo que seria el equivalente a ¼ de la pena impuesta a objeto de optar al mismo, es decir a partir del 03 DE FEBRERO DE 2010; en cuanto a la oportunidad para optar al beneficio de Destino a establecimiento Abierto, (mismo penado) se señalo que seria a partir del momento en que cumpla (1/3) de la pena impuesta, es decir 03 DE FEBRERO DE 2010, aquí lo correcto era colocar el 12 DE ABRIL DE 2010. En consecuencia, este Juzgado de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, acuerda de oficio reformar el cómputo efectuado en la presente causa, solo y únicamente en cuanto a :
Capitulo III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
Nº 2. Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, en el caso del ciudadano JACKSON DANIEL DASILVA CONDE, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS, lo que significa a partir del 08 DE DICIEMBRE DE 2010, en cuanto al ciudadano YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, deberá cumplir: NUEVE (09) MESES CON DIEZ (10) DIAS, es decir a partir del 12 DE ABRIL DE 2010.” Y ASI SE DECIDE.

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite el siguiente pronunciamiento: en cuanto al capitulo III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Nº 2. Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, en el caso del ciudadano JACKSON DANIEL DASILVA CONDE, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS, lo que significa a partir del 08 DE DICIEMBRE DE 2010, en cuanto al ciudadano YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, deberá cumplir: NUEVE (09) MESES CON DIEZ (10) DIAS, es decir a partir del 12 DE ABRIL DE 2010.” Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, líbrese boleta de notificación a las partes. Ministerio Público. Defensa. Penado. Líbrense los correspondientes oficios que siguen al dictamen de nuevo auto de ejecución de pena. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS


ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA


ABG. JOHANNA LA ROSA