REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Octubre de 2009
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000054
ASUNTO : XP01-P-2005-000054

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS ART. 494 DEL C.O.P.P.

De la revisión efectuada a la presente causa, del estudio realizado a la misma y de la solicitud presentada por la Defensa Pública Cuarta Penal, mediante la cual, solicita se fije audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano NÉSTOR ABREU PÁEZ, quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, este Juzgado de Ejecución de Sentencias, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano NÉSTOR DE JESUS ABREU PÁEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.787.792, venezolano, de estado civil soltero, de 37 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Maglenis Yanet Páez (V) y José Abreu (V), nacido en fecha 01AGO1970, fue sentenciado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Amazonas, en fecha 25 de Octubre de 2007, (f. 180 al 185 de la P. I.); a cumplir la pena, UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 19 de Diciembre de 2007, este Tribunal celebro audiencia de imposición de la suspensión condicional de la pena, de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, (f 281 al 282 P.I.), misma oportunidad en la cual el penado de autos se compromete al cumplimiento de las mismas. Posteriormente en fecha 20 de Diciembre del mismo año, se dicta auto fundamentando la Suspensión acordada hasta el día 19 DE JUNIO DE 2009, fecha en la cual cumplía la totalidad de la pena impuesta, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley. ( f 285 al 287 P.I.).

TERCERO: Cursa al folio 48 de la presente pieza II, oficio Nº 353-09 de fecha 18 de junio de 2009, proveniente de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contentivo de control de presentaciones impuestas al penado de autos, y por el cual se señala que el mismo ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas.

CUARTO: Cursa inserto a los folios 53 al 55, Informe Periodo conductual de Finalización, emanado de la Unidad Técnica al sistema de Apoyo Penitenciario Nro. 10 de este Estado; donde se evidencia que el penado NESTOR JESUS ABREU PÁEZ, finalizó el régimen de pruebas de manera satisfactoria, cumpliendo de igual manera con el con sus presentaciones.

Ahora bien, se puede evidenciar que desde la fecha en que se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta la fecha de cumplimiento 19 de junio de 2009; el precitado ciudadano CUMPLIÓ a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional; y por cuanto su cumplimiento como medida Suspensiva de la Ejecución de la Pena, representa una forma sustitutiva de cumplimiento de condena corporal a la de detención, mediante una libertad restringida en virtud de su carácter condicional, a cuya observancia se sometiera, esta Juzgadora acuerda, en consecuencia, decretar como en efecto lo hace: LA LIBERTAD PLENA del penado NESTOR DE JESUS ABREU PAEZ, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a la Representación Fiscal, Defensa Pública y el penado. Es de resaltar que esta juzgadora considerando lo contemplado en el precitado articulo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, considera innecesario fijar audiencia oral de verificación de cumplimiento de condiciones, ya que lo requerido para la verificación efectiva del cumplimiento de las circunstancias establecidas consta en autos. Remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y custodia. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado NÉSTOR DE JESUS ABREU PÁEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.787.792, venezolano, de estado civil soltero, de 37 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Maglenis Yanet Páez (V) y José Abreu (V), nacido en fecha 01AGO1970, SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del referido texto penal. En consecuencia, notifíquese a las partes y en su oportunidad legal, remítase la presente causa al archivo Judicial, a los fines de su cuido y custodia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y notifíquese a la Unidad Técnica de apoyo penitenciario Nro. 10. Cúmplase con las demás formalidades legales.-
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN


ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA


ABG. LISIS ABREU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. LISIS ABREU