REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL Nº 02



EXPEDIENTE N°: 5670-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

FECHA: 01 de Octubre de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de 10 y 06 años de edad respectivamente, ciudadanos: ISMARA DEL CARMEN MAGO PALMA Y LUIS YSMAEL CORREA MACHIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.559 y V-respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijas antes mencionadas:

PRIMERO: “El ciudadano LUIS YSMAEL CORREA MACHIQUE se compromete en aportar con la obligación de manutención, con la cantidad de TRESCIENTOS (300,oo) bolívares mensuales, la cual se depositará en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.”

SEGUNDO: “Asimismo se compromete en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como, médicos y medicinas.”
TERCERO: “El ciudadano LUIS YSMAEL CORREA MACHIQUE se compromete en colaborar con la compra de útiles y uniformes , como bono escolar.”

CUARTO: “El ciudadano LUIS YSMAEL CORREA MACHIQUE se compromete en colaborar con la compra de vestidos, zapatos y juguetes para sus hijas, en el mes de diciembre, como bono de fin de año.”

QUINTO: “Por último se reinforma a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, para su debida homologación. Es todo, terminó y conformen firman al pie de esta acta.”

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ISMARA DEL CARMEN MAGO PALMA Y LUIS YSMAEL CORREA MACHIQUE, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.009, así como copia fotostática de las partidas de nacimiento de las beneficiarias y de la cédula de identidad de su progenitor.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de 10 y 06 años de edad respectivamente, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, por los ciudadanos ISMARA DEL CARMEN MAGO PALMA Y LUIS YSMAEL CORREA MACHIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de Octubre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ





EXP Nº 5670-S2.-
MJC/TDL/Juan C..