REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.669-S2.-
SOLICITANTES: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal (E) Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
FECHA: 01 de Octubre de 2009.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal (E) Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del Niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) meses de nacido, ciudadanos GUERRERO FARFAN LUIS CARLOS y PAREDES RIVAS DAYANA ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.148 y V-18.242.698 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor del Niño antes mencionado:

“PRIMERO: El ciudadano GUERRERO FARFAN LUIS CARLOS, se compromete en aportar con la obligación de manutención con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.300,oo) mensuales, que se depositarán en una cuenta de ahorros que se aperturaza para tal fin.

SEGUNDO: Asimismo se compromete en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como, médicos y medicinas.

TERCERO: El ciudadano GUERRERO FARFAN LUIS CARLOS, se compromete en colaborar
con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.500,oo) para su hijo, en el mes
de diciembre, como bono de fin de año.
Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación. Es todo
termino y conforme firman al pie de esta acta.”
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario y las cédulas de identidades de los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Obligación de Manutención conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficios del Niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interes superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal (E) Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos GUERRERO FARFAN LUIS CARLOS y PAREDES RIVAS DAYANA ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.148 y V-18.242.698 respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Una vez que conste en autos el respectivo número de cuenta se le notificará al obligado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los uno (01) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. N° 5.669-S2.-
MJC/YEAB/Bárbara Boscàn