REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.679-S2.-
SOLICITANTES: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal (E) Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
FECHA: 01 de Octubre de 2009.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal (E) Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, ciudadanos SANCHEZ GUILLEN NOIRA MERCEDES y GOMEZ ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.921.811 y V-16.766.734 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de la Niña antes mencionada:

“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf.100,oo), mensuales como bono de manutención, que se lo entregará directamente a la madre, quien dejará constancia a través de recibos.

SEGUNDO: El progenitor y la progenitora ofrecen voluntariamente suministrar el 50% de los gastos para médicos y medicina.

TERCERO: El progenitor ofrece voluntariamente a cubrir todos los gastos de vestidos, zapatos y juguetes para su hija en el mes de diciembre de cada año, como bono de fin de año.

CUARTO: El progenitor se compromete a comprar el 100% de los útiles y uniformes escolares.

QUINTO: Revisado lo aquí acordado, se le informa a las partes que se solicitara la homologación del presente acuerdo, ante el tribunal competente. Es todo:”

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria y las cédulas de identidades de los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Obligación de Manutención conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficios de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal (E) Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos SANCHEZ GUILLEN NOIRA MERCEDES y GOMEZ ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.921.811 y V-16.766.734 respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los uno (01) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL N° 2,


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. N° 5.679-S2.-
MJC/YEAB/Bárbara Boscàn