REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, trece (13) de Octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°
La ciudadana DANEGCI YSABEL CORDERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.229, quien actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad los dos (02) primeros, y de nueve (09) años de edad el último, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho el Abg. NELSON CAPELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.500.536 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.215, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita se les declare tanto a ella como a sus hijos antes señalados, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE FRANCISCO RONDON CADENAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.945.342, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, a consecuencias de I:M. CARDIOPATÍA IZQUEMICA, H.T.A.
Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante.
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos VICTORIA ESPERANZA GOMEZ RICHARDS y AQUILINO OROZCO GUINARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.983.288 y V-8.902.981 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, su esposa y a sus hijos. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante JOSE FRANCISCO RONDON CADENAS, a favor de su esposa DANEGCI YSABEL CORDERO GARCIA, y de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. N° 1208-S2
MJC/YEA/Héctor B.
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