REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 5.646-S2.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: ARTEMIO TIVIDOR CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.469.460.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

FECHA: 13 de octubre de 2009.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación de los intereses de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03), nueve (09) y once (11) respectivamente, cuya progenitora responde al nombre de YARITZA COROMOTO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-15.303.055, demandó por fijación de obligación de manutención al ciudadano ARTEMIO TIVIDOR CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.469.460, en los siguientes términos:

“1.- TRESCIENTOS (Bs. 300,00) Bolívares mensuales. 2.- 1 cuota extra anual, equivalente a SEISCIENTOS (Bs. 600,00) bolívares como bono escolar, los primeros días del mes de septiembre de cada año. 3.- 1 cuota extra anual, equivalente a un salario mínimo, como bono navideño, los primeros días del mes de diciembre de cada año.”


En fecha 21 de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se acordó librar boletas de citación al demandado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 07 de octubre de 2009, comparece previa citación por ante esta Sala de Juicio el ciudadano ARTEMIO TIVIDOR CAMICO, antes identificado, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra. En dicho acto el prenombrado ciudadano manifestó lo siguiente:


“Ciudadana Juez, convengo en la demanda presentada por la ciudadana YARITZA COROMOTO GUTIERREZ, en beneficio de mis hijos, a fin de cumplir con mi responsabilidad en la obligación de manutención, en tal sentido, solicito se me permita realizar los depósitos de manera voluntaria, para lo cual requiero se aperture una cuenta de ahorros a favor de los niños”

-II-


Revisada como ha sido la demanda y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- La parte accionante estableció en el libelo de la demanda los montos pretendidos en cuanto a la obligación de manutención a ser fijada y el accionado ha convenido en los mismos, de lo cual se deduce la existencia de acuerdo entre las partes en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de sus hijos.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente impartir homologación al acuerdo en cuestión.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ARTEMIO TIVIDOR CAMICO y YARITZA COROMOTO GUTIERREZ, supra identificados. Asimismo, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Líbrese lo que corresponda. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BAEZ



EXP Nº 5.646-S2.-
MJC/YAB/MIROSLAVA.