REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana GLORIA MARINA CUYARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-4.780.253, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria por lo que se considera suficiente para hacer constar, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, la unión concubinaria mantenida por la ciudadana GLORIA MARINA CUYARE, antes identificada, con el ciudadano HERNAN ANTONIO PADRÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-4.780.223, fallecido el 02 de octubre de 2.008, a causa de Sepsis, Infección Respiratoria, Diabetes tipo 2. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
Sol. N° 1.278-S2
MJC/YAB/MIROSLAVA
|