REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°


Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano DARWIN FERNANDO FERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.413, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, como carga familiar del ciudadano DARWIN FERNANDO FERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.413. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

Exp. Nº 1.268-S2.-
MJC/YEA/IRIS