REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.518-S2-

SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en su condición de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de Octubre del año 2.009.

-I-

En fecha 18 de Junio del año 2009, se recibió escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en su condición de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual interpuso solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA.

En tal sentido, vista las actas procesales contenidas en el presente expediente, para decidir el Tribunal de la causa realiza las siguientes consideraciones:

Mediante auto de fecha 29 de Junio del año que discurre, este Tribunal instó a la representante del Ministerio Publico, a corregir la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, con sujeción a lo contemplado en el contenido del artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días, toda vez que se solicita la homologación de obligación de manutención.

Ahora bien, se observa que desde el día 03 de Julio del año en curso, a la presente fecha, no consta en autos lo requerido por este Órgano Jurisdiccional, transcurriendo en consecuencia los tres (03) días concedidos en el auto fechado 29/06/2009, por lo que se estima pertinente darle cumplimiento estricto al señalado auto.

-II-

Por las razones antes esgrimidas y con fundamento en el artículo 459 antes señalado, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Homologación en virtud de los argumentos anteriormente explanados. Cúmplase lo ordenado.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.












EXP. Nº 5.518.-
MJC/YEA/IC.