REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 1260-S2.-

SOLICITANTES: ANA LUCIA SANCHEZ DE GOMEZ y EFRAIN GOMEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.921.303 y V-1.568.694, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 02 de octubre de 2.009

-I-
Los ciudadanos ANA LUCIA SANCHEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.303, de este domicilio, y EFRAIN GOMEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.568.694, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogada MOISES DAVID MARACARA MAGRO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.501, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 19 de enero de 1.987.

Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres EFRAIN HUMBERTO GOMEZ SANCHEZ, mayor de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal en fecha 15/06/2.001, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Responsabilidad de Crianza (Guarda), Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, fueron presentados recaudos solicitados por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la siguiente manera:

PRIMERO: La Guarda y Custodia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quedaran a cargo de la ciudadana ANA LUCIA SANCHEZ DE GOMEZ, antes identificada, quien la ha venido ejerciendo desde hace mas de ocho (08) años hasta la presente fecha.

SEGUNDO: La Patria Potestad, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la ejercerán los padres conjuntamente de acuerdo con nuestro Ordenamiento Jurídico vigente.

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los padres acuerdan que este será abierto por cuanto no tienen impedimento alguno para que el padre lo haga, ya sea en vacaciones, días feriados, o entre semanas, así como el padre lo ha venido haciendo desde el momento en que la madre asumió la guarda de los adolescentes.

CUARTO: El padre se compromete a contribuir con los gastos médicos y medicinas con la madre ANA LUCIA SANCHEZ DE GOMEZ, antes identificada, cuando el caso así lo requiera en un 50%.

QUINTO: De la Comunidad Conyugal, los cónyuges declaran que no obtuvieron ningún bien (mueble o inmueble) que repartir.

SEXTO: El padre se obliga a suministrarle a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.), mensuales, asimismo, se compromete a suministrar para el mes de septiembre de cada año la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), como bono de escolar y para el mes de diciembre de cada año la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), como Bono Navideño, tal como la ha venido cumpliendo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANA LUCIA SANCHEZ DE GOMEZ y EFRAIN GOMEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.921.303 y V-1.568.694, respectivamente, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha diecinueve (19) de enero de 1.987, por ante la excompetente Prefectura del Departamento Atures antes Territorio Federal Amazonas, hoy Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 10 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-

Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dos (02) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.






SOL. 1.260-S2
MJC/YEA/IRIS