REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 2.872-S2.-
DEMANDANTE: GREGORIA MAVIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular d la cédula de identidad N° V-12.451.508, en representación de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
DEMANDADO: EDDY WILLIAN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.924.975.
MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 21 de octubre de 2.009.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07/06/2005, por la ciudadana GREGORIA MAVIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular d la cédula de identidad N° V-12.451.508, en representación de sus hijos, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Publica Quinta con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual demando por concepto de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención al ciudadano EDDY WILLIAN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.924.975
En fecha 30/06/2005, se dictó sentencia interlocutoria, la cual riela en los folios veinticinco (25) al veintiocho (28).
En fecha 30/09/2.009, compare por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana GREGORIA MAVIO MARTINEZ, antes identificada, y solicita se notifique al obligado a la manutención, en virtud de que no ha cumplido con la sentencia interlocutora de fecha 30/06/2005; en tal sentido se acordó notificar al ciudadano EDDY WILLIAN LARA, a los fines de que compareciera el día 14/10/2009.
Posteriormente En fecha 14/10/2009, comparecen voluntariamente los ciudadanos GREGORIA MAVIO MARTINEZ y EDDY WILLIAN LARA, antes señalados, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio del niño antes mencionado; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos
“PRIMERO: El ciudadano EDDY WILLIAM LARA aportará una cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,00), de forma mensual por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: El ciudadano EDDY WILLIAM LARA aportará una cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00), en el mes de septiembre, por concepto de bono escolar. TERCERO: El ciudadano EDDY WILLIAM LARA aportará una cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS (Bs. 600,00), en el mes de diciembre, por concepto de bono navideño. CUARTO: Las cantidades antes señaladas serán descontadas directamente de la nómina del obligado de manutención. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son unas adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos GREGORIA MAVIO MARTINEZ y EDDY WILLIAN LARA, supra identificados. Líbrese oficio al ente empleador del prenombrado ciudadano, a los fines de que realice los respectivos descuentos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 2.872-S2
MJC/YEA/IRIS
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