INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL Nº 02



EXPEDIENTE N°: 5703-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

FECHA: 21 de Octubre de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPEÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 05 Y 03 años de edad, ciudadanos JOSMAR RUTH MARTÍNEZ REYES Y OLIVER JOSÉ YARUMARE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.674.476 y V-16.767.285 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: “El ciudadano OLIVER JOSÉ YARUMARE HURTADO, se compromete a colaborar con la cantidad de DOSCIENTOS (200) bolívares mensuales, como bono de alimentos, los cuales se depositaran en una cuenta de ahorros, que se aperturará para tal fin.”

SEGUNDO: “El ciudadano: OLIVER JOSÉ YARUMARE HURTADO, se compromete a colaborar con la compra de útiles, uniformes para sus hijos en el mes de septiembre de cada año.”
TERCERO: “El ciudadano: OLIVER JOSÉ YARUMARE HURTADO, se compromete a colaborar con la compra de vestidos, zapatos y juguetes para sus hijos para el 24 de diciembre de cada año.”

CUARTO: “El ciudadano: OLIVER JOSÉ YARUMARE HURTADO, se compromete a colaborar con el 50% de gastos necesarios y urgentes como médicos y medicinas.”

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: JOSMAR RUTH MARTÍNEZ REYES Y OLIVER JOSÉ YARUMARE HURTADO, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha Seis (06) de Octubre de 2.009, así como copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y de las cédulas de identidad de sus progenitores.

- II -

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, de 05 Y 03 años de edad respectivamente, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, por los ciudadanos JOSMAR RUTH MARTÍNEZ REYES Y OLIVER JOSÉ YARUMARE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.674.476 y V-16.767.285 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Banfoandes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiún (21) día del mes de Octubre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ




EXP Nº 5703-S2.-
MJC/YEAB/Juan C..