REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 5705-S2.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
FECHA: 21 de Octubre de 2009.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPEÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño JOSÉ IDENTIDAD OMITIDA, de 11 mese de edad : JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ MORALES Y LISETH KATIUSKA MORILLO YURIYURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.565.665 y V-17.105.832 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:
PRIMERO: “El ciudadano JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ MORALES se compromete en aportar en beneficio de su hijo, la cantidad de CIENTO DIÉZ BOLÍVARES (110,00 Bs.) la primera quincena de cada mes y DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (230,00 Bs.) la segunda quincena de cada mes.”
SEGUNDO: “Asimismo se compromete en aportar, anualmente, una cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) el mes de diciembre de cada año, para gastos ocasionados de ropas, el fin de año.”
TERCERO: “Asimismo se compromete en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como médicos, medicinas, etc.
“Igualmente se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para su debida homologación.”
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ MORALES Y LISETH KATIUSKA MORILLO YURIYURI, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha Seis (06) de Octubre de 2.009, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario y de la cédula de identidad de su progenitora.
- II -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 11 meses de edad respectivamente, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, por los ciudadanos JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ MORALES Y LISETH KATIUSKA MORILLO YURIYURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.565.665 y V-17.105.832 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiún (21) día del mes de Octubre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ
EXP Nº 5705-S2.-
MJC/YEAB/Juan C..
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