REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02



EXPEDIENTE N°: 5667-S2

DEMANDANTE: ROSA LINDA PAREDES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.908.925, asistida por la Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas.


DEMANDADO: RICHARD EDUARDO SANTAELLA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.595.454, de este domicilio.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

FECHA: 22 de Octubre de 2009

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ROSA LINDA PAREDES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.908.925, asistida por la Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicitó el Cumplimiento de la Obligación de Manutención establecida a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, por parte del ciudadano RICHARD EDUARDO SANTAELLA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.595.454, de este domicilio.

En fecha 02 de Octubre de 2009, fue admitida la demanda, ordenándose la citación del ciudadano RICHARD EDUARDO SANTAELLA LEAL, prescindiéndose de la notificación a la Fiscal del ministerio Público por ser la parte accionante.

En fecha 19 de Octubre de 2009, comparecieron previa citación, por ante esta Sala de Juicio, los ciudadanos: RICHARD EDUARDO SANTAELLA LEAL Y ROSA LINDA PAREDES DÍAZ, antes identificados, quienes llegaron a un acuerdo para el cumplimiento de la obligación de manutención, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:

“PRIMERO: El ciudadano RICHARD EDUARDO SANTAELLA LEAL antes identificado, reconoce que existe una deuda por concepto de obligación de manutención que asciende a la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00) incluyendo la mensualidad del presente mes.

SEGUNDO: El ciudadano RICHARD EDUARDO SANTAELLA LEAL, se compromete a cancelar la deuda en cuestión dentro de un mes, contado a partir de la presente fecha.

TERCERO: El ciudadano RICHARD EDUARDO SANTAELLA LEAL, se compromete en aumentar la obligación de manutención a la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00) quincenales.

CUARTO: El ciudadano RICHARD EDUARDO SANTAELLA LEAL, solicita a este Tribunal se apertura una cuenta de ahorros en el Banco Provincial, a nombre de la beneficiaria, a fin de realizar los respectivos depósitos.” Seguidamente, la ciudadana ROSA LINDA PAREDES DÍAZ, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija.

Revisado como ha sido el acuerdo antes trascrito, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.


El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente impartir homologación al acuerdo antes trascrito.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de aumento de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos RICHARD EDUARDO SANTAELLA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.595.454 y ROSA LINDA PAREDES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.908.925, respectivamente. Líbrese oficio al Banco Provincial. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (E)



ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:30pm, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (E)



ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.














Exp. N° 5667-S2
MJC/YEAB7Juan C..-