REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 5.674-S2.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: ANGEL ISRAEL PATIÑO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-15.954.273 respectivamente.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

FECHA: 22 de Octubre de 2009.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación de los intereses de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, cuya progenitora responde al nombre de LIGIA COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-16.766.094, demandó por fijación de obligación de manutención al ciudadano ANGEL ISRAEL PATIÑO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-15.954.273.
En fecha 02 de octubre de 2009, se admitió la demanda y se acordó librar boleta de citación al demandado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 19 de octubre de 2009, comparecen previa por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos LIGIA COROMOTO MEDINA y ANGEL ISRAEL PATIÑO ORTIZ, antes identificados, a los fines de celebrar un acto conciliatorio, en el cual las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos:

“PRIMERO: El ciudadano ANGEL ISRAEL PATIÑO ORTIZ, antes identificado se compromete en cancelar un monto de BOLÍVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,00) en forma mensual. SEGUNDO: El ciudadano ANGEL ISRAEL PATIÑO ORTIZ, se compromete en aportar la cantidad de BOLÍVARES MIL (Bs. 1.000,00) por concepto de bono escolar, pagaderos en el mes de septiembre; asimismo, se compromete en aportar lo referente a ropa, zapatos o cualquier otro gasto que se genere en virtud de las actividades escolares de sus hijos. TERCERO: El ciudadano ANGEL ISRAEL PATIÑO ORTIZ, se compromete en aportar la cantidad de BOLÍVARES MIL (Bs. 1.000,00) por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de diciembre; asimismo, se compromete en aportar lo referente a ropa, zapatos o cualquier otro gasto que se genere durante con ocasión de las festividades navideñas. CUARTO: El ciudadano ANGEL ISRAEL PATIÑO ORTIZ, se compromete en cancelar el 50% de los gastos médicos que generen sus hijos. QUINTO: Los montos antes indicados serán cancelados de manera voluntaria por el obligado de manutención, quien hará los respectivos depósitos en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes que el Tribunal ordene aperturar. Es todo.”


-II-


Revisada como ha sido la demanda y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente impartir homologación al acuerdo en cuestión.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LIGIA COROMOTO MEDINA y ANGEL ISRAEL PATIÑO ORTIZ, supra identificados. Asimismo, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Líbrese lo que corresponda. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BAEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BAEZ
EXP Nº 5.674-S2.-
MJC/YAB/MIROSLAVA.