REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

PUERTO AYACUCHO, 22 DE OCTUBRE DE 2009.-
199º Y 150º

Visto el oficio N° 137-09, de fecha 13 de octubre de 2.009 y sus anexos recibidos como ha sido en fecha 16 de octubre del año en curso, de la Coordinación de esta Sala de Juicio, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicitan se decrete la Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, notifíquese a los ciudadanos MARÍA TATIANA DOS SANTOS y JORGE DANIEL TORRES COLMENARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-11.731.517 y V-12.629.731 respectivamente, quienes deberán comparecer por ante esta Sala de Juicio al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Jueza, a las 02:00pm, en relación al presente asunto. Realícense informes integrales a las partes. Notifíquese a la Representación Fiscal del presente asunto. Asimismo, este Tribunal decreta la colocación familiar provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la publicación del presente auto, en el hogar de los ciudadanos MARÍA TATIANA DOS SANTOS y JORGE DANIEL TORRES COLMENARE. Finalmente, se acuerda librar oficio dirigido al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, a fin de notificarles de la medida de protección decretada por este Órgano Jurisdiccional y a su vez, solicitarles se sirvan hacer comparecer por ante este Tribunal, al progenitor del niño de autos. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase.-




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ





EXP. Nº 5.693-S2.-
MJC/YAB/MIROSLAVA.