REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 5.598-S2
DEMANDANTE: abogado OSCAR ALFONSO COVO RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 121.725, apoderado judicial del ciudadano TITO RAMON OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.568.720.

DEMANDADA: ciudadana MIRTHA ARGELIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.373.

MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 26 de octubre de 2009.

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el abogado OSCAR ALFONSO COVO RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 121.725, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TITO RAMON OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.568.720, mediante el cual demanda por Extinción de Obligación de Manutención a la ciudadana MIRTHA ARGELIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.373, para que convenga respecto a la obligación de manutención realizada a favor de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS.

Admitida la demanda, se ordeno citar a la ciudadana MIRTHA ARGELIA CAMPOS, antes identificada, asimismo, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Publico, a los fines de que manifestara lo que considerara pertinente.

En fecha 21 de octubre del año en curso, comparecen previa citación los ciudadanos TITO RAMON OLIVO y MIRTHA ARGELIA CAMPOS, antes identificados, a objeto de sostener un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, una vez impuestos de las formalidades de Ley, los prenombrados ciudadanos manifestaron lo siguiente:

“Ciudadana Juez, en el presente acto manifiesto que desisto de la presente demanda, incoada en contra de la progenitora de mis hijos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana MIRTHA ARGELIA CAMPOS, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el desistimiento hecho por el progenitor de mis hijos”.


-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


-III-
Así las cosas, evidencia esta Operadora Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.







EXP Nº 5.598-S2
MJC/YEA/IRIS