REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02



EXPEDIENTE Nº: 5.514-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas


MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

FECHA: 27 de Octubre de 2009.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “d” y el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicitó la restitución, por parte del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN MORENO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-9.449.023 de la custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, BICKY MARÍA HURTADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.920.833.

En fecha 29 de junio, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del demandado, cuya consignación hecha por el Alguacil adscrito a este Tribunal riela al folio N° 34, debidamente cumplida.

Posteriormente, en fecha 22 de octubre, comparecen previa notificación los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN MORENO NUÑEZ y BICKY MARÍA HURTADO GUTIERREZ, antes identificados, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Jueza en relación a la presente causa. En dicho acto, la ciudadana antes mencionada manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez, en esta acto concedo voluntariamente la custodia de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, a su progenitor, el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN MORENO NUÑEZ, tal como lo manifesté mediante acta celebrada en fecha 12 de agosto del presente año, en virtud de que mi hijo quiere quedarse con él”.

Seguidamente el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN MORENO NUÑEZ, ya identificado, manifestó:

“Ciudadana Juez, acepto la custodia de mi hijo”.

Asimismo, las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo.

-II-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de custodia, suscrito por los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN MORENO NUÑEZ y BICKY MARÍA HURTADO GUTIERREZ, supra identificados. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ







EXP. Nº 5.514-S2.-
MJC/YAB/MIROSLAVA.