REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°


Recibido de la Coordinación de la Sala de Juicio, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Autana, Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, quien es hija del ciudadano ELKIN DARIO CASTAÑO, colombiano, mayor de edad, titular de identidad N° E-71.023.057, residenciado actualmente en Frontino Antioquia-Departamento Colombia, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Colombiana, R.C. 20087551, de 17 años de edad, natural de Cumaribo-Vichada, República de Colombia. Por cuanto se observa que de Conformidad con los principios establecidos en el Convenio de la Haya (suscrito por Venezuela y Colombia) aplicables al presente asunto, no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, esta Sala de Juicio la declara INADMISIBLE. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Autana, a fin de informarles de la presente decisión y se sirvan imponer al progenitor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, del procedimiento a seguir para la restitución de su hija. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase.-


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ


EXP. Nº 5.720-S2.-
MJC/YAB/MIROSLAVA.