REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

Vista la solicitud anterior, recibida por distribución de la Coordinación de esta Sala de Juicio, presentada por el ciudadano ROSENDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.050.320, actuando en nombre propio y de sus hermanos: IDENTIDAD OMITIDA de tres (03), cinco (05), ocho (08), nueve (09), once (11), catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, abogado JOSE GREGORIO RIVAS, mediante la cual solicita se le expida Autorización Judicial para movilizar y hacer efectivo el dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 0102-0457-70-0100643043, del Banco de Venezuela, y a su vez para que gestione por ante los Organismos competentes la cancelación de los montos a que hubiere lugar por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, indemnización y de cualquier otro beneficio, por ser él y sus hermanos Únicas y Universales Herederas de la causante ROSALIA MENDOZA, quien fuera venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.-V-10.605.082; en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos, en tal sentido, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la admiten en cuanto a lugar en derecho, en tal virtud; este Tribunal, acuerda expedir la referida autorización. Líbrese lo conducente.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

SOL. N° 1.297 –S2-
MJC/YEA/Héctor B.