REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.692-S2.-

DEMANDANTE: DESIREE CARMELA GUERRA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.298, debidamente asistida por el Abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad N°-V-8.542.076, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad.

DEMANDADO: JHAYXON VIRGILIO MANIGLIA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.945.934.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

FECHA: 28 de Octubre de 2009

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana DESIREE CARMELA GUERRA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.298, debidamente asistida por el Abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad N°-V-8.542.076, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano JHAYXON VIRGILIO MANIGLIA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.945.934.

Admitida la demanda, se ordenó librar boleta de citación a la parte demandada, a fin de que el mismo día de la contestación tuviese lugar un acto conciliatorio entre las partes. Igualmente, se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 23 de octubre de 2.009, comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, previa citación, los ciudadanos JHAYXSON VIRGILIO MANIGLIA VELIZ y DESIREE CARMELA GUERRA ZERPA, antes identificados, a fin de sostener un acto conciliatorio en la presente causa, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

“Ciudadana Juez, estamos de acuerdo en que se desista del presente procedimiento y se ordene el cierre de la presente causa. Es todo”.

-II-

Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación al presente asunto.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado por los ciudadanos JHAYXSON VIRGILIO MANIGLIA VELIZ y DESIREE CARMELA GUERRA ZERPA, ya identificados, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.-


Publíquese, Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ









EXP. Nº 5.692-S2.-