REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.594.-S2-

SOLICITANTE: Ciudadana LIC. CARMEN BELIZA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.910.193, en su carácter de Defensora y conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 201, 202 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de las niñas IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 05 de Octubre de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LIC. CARMEN BELIZA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V8.910.193,, en su carácter de Defensora y conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, en representación de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años, de once (11) años, y nueve (09) años de edad respectivamente, mediante el cual promovió la conciliación entre los progenitores de las referidas niñas, ciudadanos: AZUAJE AZAVACHE CESAR MANUEL y VARGAS GARRIDO DIRCA YULEIMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.774.862 y V-13.325.902, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos que transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El padre visitara a sus hijas los días domingos y feriados, siempre y cuando no trabaje.

SEGUNDO: En época navideña las niñas compartirán los veinticuatro (24) con el padre y el treinta y uno (31) con la madre, llegando intercambiar de mutuo acuerdo las fechas para los próximos años.

TERCERO: En lo que tiene que ver el periodo vacacional el padre compartirá una semana desde el día lunes hasta el domingo con las niñas escogiendo a convenir la semana por ambos padres.

Como medios probatorios de la celebración del presente convenio, la Representante de la Defensoría “Shamani”, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, acta del convenio del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos AZUAJE AZAVACHE CESAR MANUEL y VARGAS GARRIDO DIRCA YULEIMA supra identificados, por ante la sede de la Defensoría “Shamani”, en fecha cinco (05) de Agosto de 2.009, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de las beneficiarias, es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 201 y 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría Shamani.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante de la Defensoría Shamani, suscrito por los ciudadanos, AZUAJE AZAVACHE CESAR MANUEL y VARGAS GARRIDO DIRCA YULEIMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.774.862 y V-13.325.902, respectivamente, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Octubre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA. B.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA. B.

EXP. N° 5.594 -S2.-
MJC/YEA/MAIRA A. LUNAS.-