REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°


Visto la anterior diligencia, presentada por la ABG. ANAYIBE RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita se decrete el embargo provisional en la presente causa, en contra del ciudadano PEDRO FELIPE GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.823.924; en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el contenido del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud del interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA, ordena retener provisionalmente las cantidades de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención, del ingreso que percibe el ciudadano arriba señalado, quien es dependiente de la Alcaldía del Municipio Atures, a los fines de garantizar la efectividad de la obligación de manutención que debe recibir el prenombrado niño a través de una medida provisional.

Antes de decidir es necesario realizar las siguientes consideraciones:

1.- Que la filiación esta legalmente establecida tal y como se demuestra en acta de nacimiento que corren insertada en el folio Nro. 09 del presente expediente.

2.- Que el domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Que a tenor de lo dispuesto en el contenido de los artículos 512 y 521 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente la medida provisional solicitada.

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el estipendio percibido por el ciudadano: PEDRO FELIPE GARCIA DIAZ, por la cantidad antes señalada del salario mínimo urbano nacional; en tal sentido, se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Atures, a los fines de imponerlos sobre el monto provisional a descontar. Asimismo, por cuanto, de la revisión efectuada a las actas procésales del presente expediente, se pudo constatar que no ha sido aperturada la cuenta de ahorros, a nombre de la beneficiaria, a los fines de que se depositen en la misma lo correspondiente a la obligación de manutención y bonos especiales, se acuerda librar oficio al Banco Banfoandes, a objeto de que aperturen la cuenta de ahorros respectiva. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
























EXP. N° 5.452-S2.
MJC/YEA/IRIS